Rebaja de 20 a 15 años en la condena a la 'canguro' que asesinó a golpes a una bebé

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó rebajar a 15 años la condena impuesta a María Rosario R.D, la 'Canguro' de 40 años juzgada el pasado mes de junio por la muerte de un bebé de seis meses ocurrida en agosto de 2007 cuando, "por motivos no aclarados", la sacudió con violencia y golpeó su cabeza contra un objeto.

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal castellanoleonés revoca parcialmente la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, que impuso a la procesada una pena de 20 años, y rebaja dicha condena a 15 años, ya que elimina de la calificación del delito de asesinato la agravante de ensañamiento y mantiene sólo la de alevosía, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

"No puede decirse que obren en autos hechos probados propiamente dichos ni elementos de juicio válidos que permitan inferir más allá de cualquier duda razonable que la acusada se propusiera, en el peor de los casos, otra cosa que matar a la víctima. Antes bien, se encuentran detalles que apuntan decididamente en sentido opuesto", alega el TSJCyL, en alusión al hecho de que la culpable tenía a la niña, aún viva, en brazos, y se lamentaba en voz alta inmediatamente después de culminar la agresión, lo que se compadece mal con la crueldad suplementaria que supone el ensañamiento".

El resto de la sentencia parcialmente revocada por el TSJCyL, contra la que cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo, no sufre modificación alguna, es decir en lo relativo al pago de una indemnización de 200.000 euros en favor de la madre de la niña.

El Ministerio Fiscal había solicitado una condena de 23 años y una indemnización de 200.000 euros y la acusación particular 25 años y 300.000 euros, mientras que la defensa solicitaba 20 años e idéntica indemnización que la acusación pública.

El jurado popular, integrado por seis mujeres y tres varones, emitieran su veredicto, emitió en junio el peor de los posibles veredictos, en el que consideró probado, por mayoría, que María Rosario R.D. mató de forma intencionada a la niña Ana Elena, pero además con alevosía, dado que no podía defenderse, y con saña, teniendo en cuenta el número de lesiones que presentaba y que provocaron a la víctima un dolor innecesario, agravante esta última eliminada ahora por el TSJCyL.

En su veredicto, el jurado, que no estimó atenuante alguna por entender que el cociente intelectual límite de Rosario no le impedía discernir entre el bien y el mal, se mostró además contrario a conceder a la condenada los beneficios de una posible suspensión condicional de la pena e informó también de forma negativa ante una supuesta petición de indulto.

Y es que el jurado descartó las dos versiones de lo ocurrido ofrecidas por la acusada, la de que la niña se atragantó y ella se limitó a practicarle maniobras de reanimación y la última, dada por Rosario de forma sorpresiva a la conclusión del juicio, de que el bebé se golpeó accidentalmente al resbalarse de entre sus brazos cuando le daba de comer, circunstancia que, según dijo, ocultó durante estos dos últimos años por consejo del primer abogado que se ocupó de su defensa.

El veredicto del jurado de asesinato (artículos 139 y 140 del Código Penal) estimó en su integridad la postura que había sido esgrimida por la acusación particular, en representación de la madre de la pequeña.

El acusador sostenía que Rosario asesinó con frialdad a la pequeña cuando, resentida porque se negaba a comer y no cesaba de llorar, extremo éste que es lo único que no considera probado el jurado, la propinó primero cinco o seis golpes en pleno rostro y acto seguido la sujetó por la espalda, zarandeó su cuerpecito de siete kilos de peso con violencia y golpeó su cabeza contra una superficie rígida pero acolchada, posiblemente un sofá, o incluso la arrojó contra algo.

El fiscal, por su parte, entendía inicialmente que la cuidadora cometió un delito de homicidio con dolo eventual, es decir, que no tuvo intención de matar pero asumió y aceptó el riesgo mortal que suponía su acción, mientras que el defensor había calificado los hechos al inicio del proceso de homicidio imprudente.

Una niña muy deseada

La madre de la pequeña, María Rosario del A.V, auxiliar de enfermería en el Centro de Salud Plaza del Ejército de Valladolid, había dado a luz tras haber sufrido tres abortos y estando ya separada, de ahí, como así destacó en el juicio, que Ana Elena era "una niña muy deseada". Encomendó su cuidado a la 'canguro', al objeto únicamente de que la paseara y diera de comer, tras buscar, sin éxito, plaza en guarderías privadas y públicas de la ciudad.

Con anterioridad al trágico suceso, la progenitora ya había notado en algunas ocasiones que la niña presentaba pequeños enrojecimientos en su piel o moratones a los que restó importancia, el último de ellos un golpe en la frente el día antes de los hechos, si bien en momento alguno llegó a sospechar el fatal desenlace que esperaba a la cría, hasta que el día 9 de agosto de 2007 una vecina la llamó por teléfono para que saliera corriendo del trabajo y acudiera al domicilio, aunque sin especificarle que el bebé se encontraba medio muerto.

La vecina y su hija habían acudido al piso de la enfermera al escuchar por la ventana los gritos lastimeros de la acusada, del tipo "¡ay mi niña, ay mi niña", y verla con la pequeña ya inerte entre sus brazos y con la cara morada. Ambas, la vecina y la hija trataron de reanimar a Ana Elena, mientras la cuidadora se mantuvo en actitud pasiva sentada en una silla y diciendo que le iban a quitar a sus dos hijos, tal y como considera probado el jurado.

La niña fue trasladada inicialmente al Clínico Universitario de Valladolid y posteriormente, debido a que no había aún UCI Pediátrica, derivada al Hospital General Yagüe de Burgos, donde falleció dos días después a causa de las graves lesiones cerebrales sufridas, en concreto un edema cerebral y una encefalopatía hipóxica isquémica que le llevaron al coma.

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