"Hasta pronto, voy a casarme"

  • España es el quinto país del mundo con más días libres.
  • Pero, a las vacaciones y festivos, habría que sumarles los permisos.
  • ¿Sabes cuándo y por cuánto tiempo tienes derecho a ellos?
Varios empleados trabajando en una oficina, en una imagen de archivo.
Varios empleados trabajando en una oficina, en una imagen de archivo.
Archivo
Varios empleados trabajando en una oficina, en una imagen de archivo.

España es el quinto país del mundo con más días libres al año, según un estudio de la consultora Mercer.

22 días de vacaciones y 14 de festivos suman una media de 36 por trabajador, sólo superados por Lituania y Brasil (41 días) y Francia y Finlandia (40).

Sin embargo, esta cifra sólo supone el mínimo, ya que a las vacaciones y festivos habría que añadir los permisos retribuidos o licencias que en países como España las empresas están obligadas a conceder.

Se tratan de casos especiales en los que, por determinadas circunstancias, la ley ofrece la posibilidad de ausentarse del trabajo sin que ello implique una reducción de salario.

Todos hemos disfrutado de uno o varios de ellos alguna vez. Pero, ¿conoces bien cuáles son las carecterísticas generales de estos supuestos y su duración?

-Matrimonio o constitución de pareja de hecho. 15 días naturales para disfrute del novio y la novia, y un día para que padres, hijos y hermanos consaguíneos puedan asistir al enlace.

-Nacimiento o adopción de un hijo. Tres días naturales o cinco en caso de adopción fuera de la provincia de residencia.

-Maternidad/Paternidad. 16 semanas para las mujeres, prolongables en casos excepcionales (parto múltiple, hospitalización de la madre, falta de peso o discapacidad del niño, etc.) y 13 días ininterrumpidos o 26 a tiempo parcial para el padre.

-Lactancia. Una hora de ausencia en el puesto de trabajo divisible en dos fracciones o una reducción en media hora de la jornada laboral durante 9 meses. Puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

-Defunción, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. Dos días naturales para los familares de hasta segundo grado, ampliables a cuatro si se produce fuera de la provincia de residencia.

-Traslado de domicilio. Está permitido ausentarse un día laborable, siempre y cuando sea antes de cumplirse tres meses desde el empadronamiento.

-Deber público y personal. Durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. Entre estos deberes se encuentran el desempeño de funciones de jurado y la asistencia a juicio.

-Cuidado de familiar y guarda legal. Tiene derecho a reducción de jornada y salario quien tiene a su cuidado directo un menor de 6 años o un minusválido psíquico o sensorial que no desempeña ninguna actividad retribuida.

-Otros. Consultas médicas, exámenes para la obtención de un título académico o profesional, funciones sindicales o de representación de personal, donación de sangre, exámenes prenatales o preparación de parto, etc, durante el tiempo que sea necesario.

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