Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Artículo 194. Disposiciones generales

1. La Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.

2. Las competencias de la Generalidad incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas, directamente o, si procede, mediante el Estado.

Artículo 195. Delegaciones en el exterior

1. La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior.

2. El personal de las delegaciones de la Generalidad en el exterior tiene el estatuto necesario para ejercer sus funciones.

Artículo 196. Acuerdos de colaboración

La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado deben prestar el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalidad.

Artículo 197. Tratados y convenios internacionales

1. La Generalidad debe ser informada previamente por el Gobierno del Estado sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias o los intereses de Cataluña. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren pertinentes sobre esta cuestión.

2. La Generalidad debe participar en el proceso de negociación de los tratados y los convenios internacionales que afecten a sus competencias. Esta participación conlleva, en todos los casos, la incorporación de una representación de la Generalidad en la delegación negociadora y el informe determinante del Parlamento cuando se trate de competencias exclusivas.

3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado la suscripción de convenios y tratados internacionales, o que este pida la autorización de las Cortes Generales para su suscripción, sobre materias de interés para Cataluña. En el caso de las competencias exclusivas, la Generalidad puede concluir preacuerdos internacionales, que requieren la autorización del Estado.

4. La Generalidad puede solicitar la autorización del Estado para firmar, en nombre del Gobierno, tratados y convenios internacionales en el ámbito de sus competencias.

5. La Generalidad debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 198. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo

1. La Generalidad debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.

2. La Generalidad debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.

3. La Generalidad debe promover programas de cooperación al desarrollo.

Artículo 199. Participación en organismos internacionales

La Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, de forma autónoma si lo permite la normativa correspondiente, o bien, en todo caso, formando parte de la delegación española. Artículo 200. Coordinación de las acciones exteriores La Generalidad debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan. Artículo 201. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña La Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Disposiciones adicionales

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