Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Artículo 184. Disposición general

La Generalidad debe participar, en los términos que establece el presente Estatuto, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.

Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea

1. La Generalidad debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes al efecto, que en el caso de las competencias exclusivas son determinantes.

2. El Gobierno del Estado debe incorporar representantes de la Generalidad en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados.

Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado

1. La Generalidad participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto, la legislación sobre esta materia y los acuerdos suscritos entre el Estado y la Generalidad.

2. La Generalidad debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan directamente o exclusivamente, o bien, si esta participación no es posible, mediante procedimientos generales. De lo contrario, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.

3. La posición expresada por la Generalidad es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y compartidas y si de la propuesta o iniciativa europeas pueden derivar consecuencias financieras o administrativas para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.

4. El Estado debe informar regularmente a la Generalidad, en todos los casos, de forma completa y actualizada, sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas.

Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos

1. Los representantes de la Generalidad participan directamente en todas las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia de la propia Generalidad o que afecten al interés de Cataluña, y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.

2. La Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, puede ejercer la representación del Estado y, cuando proceda, la presidencia de estas instituciones y de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. La Generalidad, de acuerdo con el Estado, designa a representantes en el marco de la representación permanente del mismo en las instituciones y los organismos de la Unión Europea.

4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.

Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

El Parlamento debe ser consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas, en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establece el derecho de la Unión Europea si dichas propuestas afectan a las competencias de la Generalidad.

Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea

1. La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establece el presente Estatuto.

2. El Estado, si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las comunidades autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, debe consultar a la Generalidad sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalidad debe participar en los órganos que adopten dichas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.

3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación sobre materias respecto a las cuales el Estado disponga en Cataluña de competencia para dictar sus bases, la Generalidad puede adoptar directamente la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

Artículo 190. Gestión de fondos europeos

1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.

2. La gestión de los fondos, en el ámbito de las competencias legislativas de la Generalidad, incluye las facultades de decidir el destino concreto, las condiciones de concesión, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección. En el ámbito de las competencias ejecutivas de la Generalidad, la gestión de los fondos incluye, como mínimo, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección.

3. En el caso de que los fondos europeos no puedan territorializarse, el Estado debe motivar y fundamentar en derecho esta circunstancia, y la Generalidad debe participar en los órganos o en el procedimiento de distribución. La participación de la Generalidad tiene carácter determinante para el Estado en el caso de que los fondos afecten al ejercicio de competencias exclusivas. Corresponden, en todos los casos, a la Generalidad las facultades de tramitación, pago, control e inspección.

Artículo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia

1. La Generalidad tiene acceso directo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.

2. El Gobierno de la Generalidad puede instar al Gobierno del Estado y al Comité de las Regiones a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalidad. La Generalidad dirige la defensa jurídica de sus posiciones en el procedimiento.

3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas únicamente puede producirse en caso de graves perjuicios para la política de integración, debe ser motivada y conlleva la convocatoria automática de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

Artículo 192. Delegación de la Generalidad ante la Unión Europea

1. La Generalidad debe establecer una delegación ante las instituciones de la Unión Europea.

2. El personal de la delegación de la Generalidad ante la Unión Europea tiene un estatuto asimilado al del personal de las representaciones del Estado ante la Unión Europea.

Artículo 193. Circunscripción electoral para el Parlamento Europeo

A fin de que el territorio de Cataluña, solo o junto con los territorios de otras comunidades autónomas vecinas, sea una circunscripción para las elecciones al Parlamento Europeo, la ley orgánica electoral debe concretar dicha determinación.

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Disposiciones adicionales

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