Capítulo II. Las materias de las competencias

Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2. Estacompetencia exclusiva incluye en todo caso:

a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería, elsector agroalimentario y los servicios que están vinculados a losmismos.

b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad ylas condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de losproductos alimentarios que se deriven para que puedan ser objeto decomercio interior y exterior, así como la lucha contra los fraudes enel ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

c) La regulación de la participación de las organizaciones agrariasy ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.

d) La sanidad vegetal y animal en los casos en que no tenga efectoscomprobados sobre la salud humana y la protección de los animales.

e) Las semillas y los planteles y sus registros, especialmente todoaquello relacionado con los organismos genéticamente modificados y laprotección de variedades vegetales.

f) La regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico.

g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.

h) La regulación y el régimen de intervención administrativa y deusos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales,del suelo agrario y de las vías pecuarias de Cataluña.

i) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, lainnovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimentariasy la formación en estas materias.

j) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería.

Artículo 117. Agua y obras hidráulicas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de agua de las cuencashidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluyeen todo caso:

a) La ordenación, la planificación y la gestión del agua,superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientoshidráulicos y de las obras hidráulicas que no estén calificadas deinterés general.

b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentosespecíficos de gestión y protección de los recursos hídricos y de losecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluyendo la participación de los usuarios.

e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y a las obras de riego.

2. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislaciónestatal sobre el dominio público hidráulico y la ejecución y laexplotación de las obras de interés general.

3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en losórganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de losaprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficasintercomunitarias. Corresponde a la Generalidad, en todo caso, dentrode su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:

a) Todas las facultades de policía del dominio público hidráulico.

b) La adopción de medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

c) La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal.

d) La gestión de la parte de los recursos hídricos y de losaprovechamientos hidráulicos que pase por Cataluña, de acuerdo con loque establecen los apartados 1 y 2.

4. La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquierpropuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de losrecursos hídricos de su ámbito territorial.

5. La Generalidad es competente para ejecutar y regular laplanificación hidrológica de los recursos hídricos y de losaprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluñaprovenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, deacuerdo con los mecanismos que establece el título V.

Artículo 118. Asociaciones y fundaciones

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre elrégimen jurídico de las asociaciones que ejercen su actividadmayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamentesu actividad en Cataluña, tengan en ella su domicilio y no ejercenmayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Estacompetencia incluye en todo caso:

a) La regulación de la denominación, de las finalidades, de losrequisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, delcontenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de losderechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de lasasociaciones y de las asociaciones de carácter especial.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficiosfiscales de las asociaciones, la declaración de utilidad pública y elcontenido y los requisitos para su obtención, con los mismos efectosque la declaración estatal.

c) El registro de asociaciones.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre elrégimen jurídico de las fundaciones que ejercen su actividadmayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamentesu actividad en Cataluña, tienen su domicilio en ella y no ejercenmayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Estacompetencia incluye en todo caso:

a) La regulación de la denominación, las finalidades y losbeneficiarios de la finalidad fundacional; de la capacidad para fundar;de los requisitos de constitución, modificación, extinción yliquidación; de los estatutos; de la dotación y el régimen de lafundación en proceso de formación; del patronato y el protectorado, ydel patrimonio y el régimen económico y financiero.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.

c) El registro de fundaciones.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida pararegular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer estacompetencia respetando el desarrollo directo de los elementosesenciales del derecho.

4. Corresponde a la Generalidad la fijación de los criterios, laregulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudaspúblicas a las asociaciones y las fundaciones.

Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

a) La planificación y la regulación.

b) La regulación del régimen de intervención administrativa de lacaza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticosy piscícolas.

c) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como laregulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación deespacios protegidos.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade actividades marítimas en aguas interiores y exteriores, que incluyeen todo caso:

a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y elestablecimiento de las condiciones para su práctica, así como laregulación y la gestión de los recursos.

b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.

c) El buceo profesional.

d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade ordenación del sector pesquero, salvo lo especificado en el apartado5. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidasadministrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionalespara la práctica de la pesca; la construcción, la seguridad y elregistro oficial de barcos; las cofradías de pescadores; las lonjas decontratación, y el Instituto Social de la Marina.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la ordenación del sector pesquero.

Artículo 120. Cajas de ahorros

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorros condomicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación desu organización, que incluye en todo caso:

a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.

b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.

c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.

d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.

e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.

f) La supervisión del proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro condomicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividadfinanciera, de acuerdo con los principios y las reglas que establece lalegislación básica estatal sobre ordenación del crédito y la políticamonetaria del Estado. Dentro de estas bases, las competencias de laGeneralidad incluyen la regulación de la distribución de los excedentesy de la obra social de las cajas.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro condomicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina,inspección y sanción de las cajas, de acuerdo con los principios y lasreglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación delcrédito y de la banca. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.

b) El establecimiento de infracciones adicionales.

4. La Generalidad colabora en las actividades de inspección ysanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de Españaejercen sobre las cajas de ahorro en Cataluña.

5. La Generalidad tiene competencia compartida sobre la actividadfinanciera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas deahorro con domicilio en Cataluña cuando actúen fuera del territorio deCataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece lalegislación básica estatal sobre la ordenación del crédito, de la bancay de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación queestablezca el Estado.

Artículo 121. Comercio y ferias

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferialno internacional y la ordenación administrativa de la actividadcomercial, la cual a su vez incluye:

a) La definición de la actividad, la fijación de las condiciones ylos requisitos administrativos necesarios para su ejercicio y de loslugares y establecimientos donde se ejerce, y la regulaciónadministrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquierotro medio si la empresa, el consumidor o consumidora o el usuario ousuaria del servicio o el producto tiene domicilio en Cataluña.

b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta yde todas las formas de prestación de la actividad comercial, así comode las ventas promocionales y de la venta a pérdida.

c) La regulación de los horarios comerciales.

d) La clasificación y la planificación territorial de losequipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y delrégimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de losestablecimientos.

e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.

f) La adopción de las medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materiade ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye:

a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.

b) La promoción, la gestión y la coordinación.

c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.

d) El establecimiento de la reglamentación interna.

e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.

3. La Generalidad colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.

Artículo 122. Consultas populares

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para elestablecimiento del régimen jurídico, las modalidades, elprocedimiento, la realización y la convocatoria por la propiaGeneralidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias deencuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otroinstrumento de consulta popular.

Artículo 123. Consumo

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye:

a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios,proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación delos procedimientos administrativos de queja y reclamación.

b) La regulación y el fomento de las asociaciones de losconsumidores y los usuarios y su participación en los procedimientos yasuntos que les afecten.

c) La regulación de los órganos y los procedimientos de arbitraje en materia de consumo.

d) La formación y la educación en el consumo.

e) La definición de consumidor o consumidora.

f) La regulación de la información.

Artículo 124. Cooperativas y economía social

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade cooperativas que realizan mayoritariamente su actividad con lossocios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzanmayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domiciliosocial y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidadautónoma.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye laorganización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a suvez incluyen:

a) La definición, la denominación y la clasificación.

b) Los criterios sobre fijación del domicilio.

c) Los criterios rectores de actuación.

d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutossociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.

e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.

f) Los derechos y deberes de los socios.

g) El régimen económico, la documentación social y la contabilidad.

h) La conciliación y el arbitraje.

i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.

3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye laregulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial parapromover las formas de participación en la empresa, el acceso de lostrabajadores a los medios de producción y la cohesión social yterritorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativoincluyen:

a) La regulación del asociacionismo cooperativo.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento a las cooperativas.

c) La enseñanza y la formación cooperativas.

d) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones,la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el fomento y la regulación de la economía social.

Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de colegiosprofesionales, academias, cámaras agrarias, cámaras de comercio, deindustria y de navegación y otras corporaciones de derecho públicorepresentativas de intereses económicos y profesionales, la competenciaexclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del modelo organizativo, de la organizacióninterna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario ycontable, así como del régimen de colegiación y adscripción, de losderechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.

b) La creación y la atribución de funciones.

c) La tutela administrativa.

d) El establecimiento del sistema y del procedimiento electoralesaplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.

e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupacióndentro de Cataluña. 2. Corresponde a la Generalidad la competenciacompartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere elapartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembrode las mismas.

3. Las cámaras de comercio, industria y navegación, previo acuerdode la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, pueden ejercer funcionesde comercio exterior y destinar recursos camerales a las mismas.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia del ejercicio deprofesiones tituladas, la competencia exclusiva, que incluye en todocaso:

a) La determinación de los requisitos y las condiciones de ejerciciode las profesiones tituladas y el acceso al ejercicio profesional.

b) El establecimiento de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.

c) La regulación del secreto profesional y de las garantías ante elintrusismo y de las actuaciones irregulares, así como la regulación delas prestaciones profesionales de carácter obligatorio.

d) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.

Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación delcrédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades nointegradas en el sistema de seguridad social, la competencia exclusivasobre la estructura, la organización y el funcionamiento de lasmutualidades de previsión social, las entidades gestoras de planes yfondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema deseguridad social que tengan el domicilio en Cataluña, con independenciade su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación delcrédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades nointegradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartidasobre la estructura, la organización y el funcionamiento de losintermediarios financieros que no sean cajas de ahorro, de lascooperativas de crédito y de las entidades físicas y jurídicas queactúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia elapartado 1 que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de suámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación delcrédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades nointegradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartidasobre la actividad de las entidades a que hacen referencia losapartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con losprincipios y las reglas que establece la legislación básica sobreordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo conlas reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a lasactividades que estas entidades ejercen fuera de Cataluña. Estacompetencia incluye:

a) El establecimiento de obligaciones y de limitaciones adicionales a esta actividad.

b) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

4. Corresponde a la Generalidad, respecto a la actividad que ejercenlas entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan eldomicilio fuera de Cataluña, la competencia compartida sobre susactividades de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca elEstado.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobredisciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refieren losapartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con losprincipios y las reglas que establece la legislación básica sobreordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo conlas reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a lasactividades que dichas entidades ejercen fuera de Cataluña. Estacompetencia incluye:

a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.

b) El establecimiento de infracciones adicionales.

c) La supervisión y el control de las participaciones significativas.

6. La Generalidad, respecto a la actividad que ejercen en Cataluñalas entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tienen eldomicilio fuera de Cataluña, tiene competencia compartida en materia dedisciplina, inspección y sanción, de acuerdo con las reglas decoordinación que establezca el Estado.

7. La concesión por parte de la Administración General del Estado deautorizaciones discrecionales en materia de ordenación del crédito, dela banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en elsistema de seguridad social requiere la deliberación y el informeprevios de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

8. La Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de labanca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistemade seguridad social, ejecuta las actividades de inspección y sancióncorrespondientes a la Administración General del Estado sobre lasentidades que actúan en Cataluña.

9. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materiade cooperativas de crédito que ejercen mayoritariamente su actividadcon los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzanmayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilioy no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.

Artículo 127. Cultura

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade cultura, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Esta competenciaexclusiva comprende en todo caso:

a) Las actividades artísticas y culturales, con relación a lascuales incluye en todo caso: Primero. La regulación y la ejecución demedidas sobre producción, distribución y condiciones de venta alpúblico de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, asícomo la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos deidentificación. Segundo. La regulación y la inspección de las salas deexhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industriacinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje.Tercero. La calificación de las películas y los materialesaudiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión deequipamientos culturales situados en Cataluña, sin perjuicio de loestablecido en el apartado 3. Quinto. El establecimiento de medidasfiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributossobre los que la Generalidad tenga competencias normativas.

b) El patrimonio cultural, con relación al cual incluye en todocaso: Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas agarantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural deCataluña y a facilitar su acceso. Segundo. La regulación y la ejecuciónde medidas de inspección, inventario y restauración del patrimonioarquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico,artístico, etnológico y cultural en general. Tercero. Elestablecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienesmuebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña yla determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así comola declaración y la gestión de estos bienes. Cuarto. La protección delpatrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, lareparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sinperjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienesintegrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los demás centros dedepósito cultural que no son de titularidad estatal, con relación a loscuales incluye en todo caso: Primero. La creación, la gestión, laprotección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros queintegran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de losmuseos y de los demás centros de depósito cultural. Segundo. Elestablecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales,bibliográficos y culturales que están depositados en los mismos.Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integranel patrimonio documental y bibliográfico catalán.

d) El Archivo Real de Barcelona y los fondos propios de Cataluñasituados en el Archivo de la Corona de Aragón. Estos fondos debenintegrarse en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestióneficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Coronade Aragón, la Generalidad debe colaborar con el Patronato del Archivode la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienenfondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de losmecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.

e) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye: Primero.El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales,musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artescombinadas llevadas a cabo en Cataluña. Segundo. La promoción y ladifusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de loscentros de depósito cultural de Cataluña. Tercero. La proyeccióninternacional de la cultura catalana.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre losarchivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósitocultural de titularidad estatal situados en Cataluña, que incluye, entodo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y elrégimen de personal.

3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materiade fomento cultural o de inversión en bienes y equipamientos culturalesy en materia de adquisiciones por cualquier título en las que debadeterminarse el porcentaje de los bienes que corresponden a laGeneralidad, se requiere el informe previo de la Comisión BilateralGeneralidad - Estado, y la posición expresada por la Generalidad debeser determinante para el Estado. En el caso de las actividades que elEstado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de lacultura catalana, se requiere el acuerdo previo de la ComisiónBilateral Generalidad - Estado.

Artículo 128. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobredenominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye elrégimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vezincluye:

a) La determinación de los posibles niveles de protección de losproductos, su régimen y sus condiciones, así como los derechos y lasobligaciones que se derivan.

b) El régimen de titularidad de las denominaciones.

c) La regulación de las formas y condiciones de producción ycomercialización de los productos, así como el régimen sancionadoraplicable.

d) El régimen de la organización administrativa de la denominaciónde origen o mención de calidad, referida tanto a la gestión como alcontrol de la producción y la comercialización.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye elreconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobaciónde sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas degestión y control sobre la actuación de las denominaciones o lasindicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutelaadministrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio dela potestad sancionadora por infracciones del régimen de ladenominación. La Generalidad, en el supuesto de que el territorio deuna denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultadesde gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de ladenominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña.La Generalidad y las demás administraciones afectadas deben acordar ladeterminación del nivel de protección, la declaración y la aprobacióndel reglamento y la regulación del régimen aplicable a la denominacióncorrespondiente y, en todos los casos, debe garantizarse laparticipación de la Generalidad en los correspondientes órganos de ladenominación, de acuerdo con la proporción de la afectación quecorresponda al territorio de Cataluña.

3. La Generalidad ejerce sobre su territorio las obligaciones deprotección derivadas del reconocimiento por la propia Generalidad deuna denominación de origen o de una indicación geográfica protegida.Las autoridades correspondientes, autonómicas o la estatal, debenasumir la protección de las denominaciones y de las indicacionesgeográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña yante las correspondientes instituciones de protección europeas einternacionales desde el momento en que la Generalidad las reconoce,sin perjuicio del control judicial a que se someta la declaración dereconocimiento.

Artículo 129. Derecho civil

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade derecho civil, que incluye la determinación del sistema de fuentes,con la única excepción de las reglas relativas a la aplicación y a laeficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civilesrelativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros ylos instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales,las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación delas fuentes del derecho de competencia estatal.

2. La Generalidad tiene competencia exclusiva para regular lasobligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligacionescontractuales, en el marco de las bases a que se refiere el apartado 1.

Artículo 130. Derecho procesal

Corresponde a la Generalidad dictar las normas procesalesespecíficas que deriven de las particularidades del derecho sustantivode Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, las normasprocesales que tengan por finalidad mejorar la protección de losderechos de los ciudadanos que establecen el presente Estatuto y lasdemás normas autonómicas, y la interpretación y la aplicación adecuadasdel derecho propio por parte de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 131. Educación

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza nouniversitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas noobligatorias que no conducen a la obtención de un título académico yprofesional estatal, y sobre los centros docentes en que se impartenestas enseñanzas.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza nouniversitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y noobligatorias que conducen a la obtención de un título académico yprofesional estatal, la competencia exclusiva. Esta competenciacomprende todos los niveles, etapas, ciclos, grados, modalidades,especialidades y ámbitos educativos e incluye, en todo caso, lassiguientes materias:

a) La programación de la enseñanza y la regulación de los órganos departicipación y consulta de los sectores afectados por la programación,en su territorio.

b) La creación, la organización y el régimen de los centros públicos.

c) La inspección y la evaluación general del sistema educativo; lainnovación, la investigación y la experimentación educativas, así comola garantía de la calidad del sistema educativo.

d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas.

e) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.

f) La formación y el perfeccionamiento del personal docente y de losdemás profesionales de la educación y, de acuerdo con lo establecido enel artículo 136, la política del personal al servicio de laadministración educativa.

g) Los servicios educativos y las actividades extraescolares ycomplementarias con relación a los centros docentes públicos y a losprivados sostenidos con fondos públicos.

h) La organización de las enseñanzas en régimen no presencialdirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarizaciónobligatoria.

3. Corresponde a la Generalidad, en el marco de los principiosestablecidos por el Estado para desarrollar los aspectos esenciales delderecho a la educación y a la libertad de enseñanza y en materia deenseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatoriasy a las que conducen a la obtención de un título académico yprofesional estatal, la competencia compartida sobre:

a) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

b) El acceso a la educación, y el establecimiento y la regulación delos criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centrosdocentes.

c) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

d) La programación de la enseñanza y su definición.

e) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.

f) La participación de la comunidad educativa en el control ygestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidoscon fondos públicos.

g) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario ofuncionaria docente de la administración educativa y el desarrollo desus derechos y deberes básicos.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza nouniversitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición yhomologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

Artículo 132. Emergencias y protección civil

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, laplanificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias yla seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de losservicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevencióny extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de losgobiernos locales en esta materia.

2. La Generalidad, en los casos relativos a emergencias y proteccióncivil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos decolaboración con otras comunidades autónomas y con el Estado.

3. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación delEstado en materia de seguridad nuclear y salvamento marítimo.

Artículo 133. Energía y minas

1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materiade energía, de acuerdo con los principios que establece la legislaciónbásica estatal sobre régimen energético y las reglas sobre reservasestratégicas. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje ytransporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de lasinstalaciones que transcurran íntegramente por el territorio deCataluña y el ejercicio de las actividades de intervención, inspeccióny control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.

b) La regulación de la actividad de distribución de energía que selleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de lasinstalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades deintervención, inspección y control de todas las instalacionesexistentes en Cataluña.

c) El establecimiento de normas de calidad de los servicios de suministro de energía.

d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

e) La regulación de la retribución de la actividad de distribución ydel régimen económico aplicable a la dotación de nuevos suministros.

f) La designación del gestor de red de distribución eléctrica.

2. La Generalidad participa mediante la emisión de un informepreceptivo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización delas instalaciones de producción y transporte de energía si estassuperan el territorio de Cataluña o si la energía se aprovecha fuera deeste territorio.

3. La Generalidad participa en los organismos estatales reguladoresdel sector energético y en la planificación de ámbito estatal queafecte al territorio de Cataluña.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre elrégimen minero de acuerdo con los principios de la legislación básicaestatal en esta materia. Esta competencia incluye, en todo caso, laregulación y el régimen de intervención administrativa y control de lasminas y los recursos mineros situados en Cataluña y de las actividadesextractivas que se lleven a cabo.

Artículo 134. Deporte y tiempo libre

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:

a) El fomento, la divulgación, la planificación, la coordinación, laejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de lapráctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte deCataluña, en todos los niveles sociales.

b) El fomento de la proyección exterior del deporte catalán paragarantizar que las federaciones catalanas participen en competicionesoficiales de ámbito europeo e internacional mediante las seleccionesdeportivas nacionales.

c) La regulación de los órganos jurisdiccionales y arbitrales en materia de deporte.

d) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

e) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y losclubes deportivos y de las entidades que promueven y organizan lapráctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña,y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

f) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva yelectoral de las entidades que promueven y organizan la prácticadeportiva.

g) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.

h) El registro de las entidades que promueven y organizan lapráctica de la actividad física y deportiva con sede social enCataluña.

i) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.

j) El control y el seguimiento medicodeportivo y de salud de lospracticantes de la actividad física y deportiva, así como la regulacióndel dopaje en el ámbito del deporte y de la actividad física.

k) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.

l) La garantía de la salud de los espectadores y de las demáspersonas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividadfísica y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios delos equipamientos deportivos.

m) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materiade educación física y deportiva, de acuerdo con los principios de lalegislación básica estatal. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La formación en las titulaciones oficiales de los distintosniveles de técnicos en actividad física y deporte y el acceso a estastitulaciones.

b) El ejercicio de las profesiones de la actividad física y el deporte.

3. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbitoestatal, europeo e internacional que tienen por objeto el desarrollodel deporte.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulaciónde las actividades que se lleven a cabo en Cataluña y el régimenjurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan porfinalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.

5. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbitoestatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollodel tiempo libre.

Artículo 135. Estadística

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobreestadística de interés de la Generalidad, que incluye en todo caso:

a) La planificación estadística.

b) La organización administrativa.

c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad.

2. La Generalidad participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

Artículo 136. Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas catalanas

Corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario delpersonal al servicio de las administraciones públicas catalanas, sobrela ordenación y la organización de la función pública en todos lossectores materiales de prestación de los servicios públicos y sobre laformación de todo el personal al servicio de las universidadescatalanas, incluyendo el docente.

b) La competencia compartida sobre la adquisición y la pérdida de lacondición de personal al servicio de las administraciones públicas ysobre sus derechos y deberes básicos.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobrela adaptación de la relación de trabajo a las necesidades derivadas dela organización administrativa y sobre la formación de este personal.

Artículo 137. Vivienda

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y elcontrol de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y deequilibrio territorial.

b) La legislación civil sobre la propiedad horizontal, losarrendamientos urbanos y las especialidades del tráfico inmobiliario enlos términos de lo que establece el artículo 129.

c) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad defomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia devivienda y la adopción de las medidas necesarias para su logro, tantoen relación con el sector público como con el privado. d) La promociónpública de viviendas.

e) La regulación del comercio referido a viviendas y la adopción de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

f) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidadde la construcción. g) Las normas sobre la habitabilidad de lasviviendas.

h) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.

i) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

j) Las condiciones de los edificios para la instalación de lasinfraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión,telefonía básica y otros servicios por cable.

Artículo 138. Inmigración

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade régimen de acogida e integración de las personas inmigradas, queincluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de garantías con relación a los derechos y los deberes de las personas inmigradas.

b) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias parala integración social y económica de las personas inmigradas y para suparticipación en los asuntos públicos.

c) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.

d) La promoción y la integración de las personas regresadas y laayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentesque faciliten su regreso.

2. La Generalidad es competente para ejecutar la legislación estataly europea en materia de trabajo de los extranjeros. Esta competenciaincluye en todo caso:

a) La tramitación y la resolución de los permisos y de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.

b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados conrelación a los expedientes a que se refiere la letra a, la emisión delos informes legalmente establecidos sobre la situación laboral de losextranjeros y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

3. En el marco de la Comisión Bilateral Generalidad – Estado, deben establecerse:

a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional delcupo de personas inmigrantes con destino a Cataluña, de acuerdo con lasnecesidades y las previsiones de trabajo y de desarrollo económico.

b) Las decisiones estatales sobre inmigración, tanto las relativas alas normas sobre extranjería como los acuerdos internacionales y losactos ejecutivos de especial trascendencia para Cataluña.

Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade industria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado

2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:

a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña.

b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de losequipos, de los procesos y de los productos industriales, incluyendolos vehículos automóviles, así como el régimen jurídico de lasentidades que llevan a cabo en el ámbito reglamentario actividades decertificación, ensayo, inspección o auditoría en Cataluña.

c) La promoción y la regulación de la calidad, la innovación y lainvestigación industriales, así como la promoción y la regulación delos organismos de normalización y de las entidades de acreditación deámbito autonómico.

d) La regulación y el régimen de intervención administrativa en lasactividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad ola salud de las personas.

e) La regulación y el régimen de intervención administrativa enmateria de homologación de los tipos, de las partes y de loscomponentes de los vehículos, y el cumplimiento de las inspecciones dela producción de vehículos y de sus partes y piezas sujetos ahomologación.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre laplanificación de la industria, de acuerdo con los principios queestablezca el Estado en materia de planificación general de laeconomía. En todo caso, corresponde a la Generalidad la competenciapara ejecutar los planes estatales de sectores industriales y dereindustrialización.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de artesanía, que incluye en todo caso:

a) La regulación y las medidas administrativas de ejecuciónrelativas a las empresas artesanas, la condición de artesano oartesana, los productos y las zonas geográficas de interés artesanal.

b) La adopción y la ejecución de medidas de fomento de lacompetitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresasartesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales decomercialización.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de control metrológico, que incluye en todo caso:

a) La aprobación del modelo, la verificación primitiva, laverificación después de reparación o modificación, la verificaciónperiódica y la vigilancia y la inspección de los modelos deinstrumentos, aparatos, medios y sistemas para pesar, medir o contar.

b) La habilitación de los laboratorios oficiales de verificación metrológica.

c) El establecimiento, la regulación y la gestión del Registro deControl Metrológico de Cataluña. 5. Corresponde a la Generalidad lacompetencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

Artículo 140. Infraestructuras de transporte y de comunicaciones

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobrepuertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras detransporte situados en Cataluña que no tengan la calificación deinterés general por ley del Estado. Esta competencia incluye en todocaso:

a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos lospuertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias,instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga enrecintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras detransporte que no tengan la calificación de interés general, conindependencia de la administración que sea titular de las mismas.

b) La gestión del dominio público necesario para prestar elservicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesionesdentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.

c) El régimen económico de los servicios portuarios yaeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria yla percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenesrelacionados con la utilización de la infraestructura y del servicioque presta.

d) La delimitación de la zona de servicios de los puertos o losaeropuertos, previo informe del titular del dominio público, y losusos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recintodel puerto o el aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte.

2. La Generalidad participa en los organismos de ámbitosupraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras detransporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal.

3. La calificación de interés general por ley del Estado de unpuerto o un aeropuerto situado en Cataluña requiere la deliberación yel informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y sugestión corresponde a la Generalidad, de acuerdo con lo establecido porla disposición adicional tercera.

4. Corresponde a la Generalidad la participación en la planificacióny la programación de puertos y aeropuertos de interés general.

5. El Puerto de Barcelona y el Puerto de Tarragona tienen un régimenespecial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y elEstado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

6. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimenjurídico y económico del Puerto de Barcelona y del Puerto de Tarragona,que deben respetar los principios básicos de la legislación del Estadoen materia de puertos de interés general.

7. El Aeropuerto de Barcelona tiene un régimen especial defuncionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, apropuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. 65

8. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimenjurídico y económico del Aeropuerto de Barcelona, que debe respetar losprincipios básicos de la legislación del Estado en materia deaeropuertos de interés general.

9. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña. Forman partede esta red las carreteras, los túneles, las autopistas y las demásvías, con independencia de su calificación, funcionalidad,accesibilidad, conectividad y titularidad. Esta competencia incluye entodo caso:

a) La ordenación, la planificación y la gestión integrada de toda lared viaria en el territorio de Cataluña con independencia de laadministración titular de cada vía.

b) El régimen jurídico y financiero de los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalidad.

c) La conectividad de los elementos que integran la red viaria deCataluña entre ellos o con otras infraestructuras de transporte u otrasredes.

10. En el caso de modificación funcional, ampliación o modificacióndel régimen económico y financiero de los elementos que integran la redviaria de Cataluña que son de titularidad del Estado, se requiere elinforme previo de la Generalidad. La posición expresada por laGeneralidad debe ser determinante para el Estado.

11. Corresponde a la Generalidad, en materia de red ferroviaria, lacompetencia exclusiva sobre las infraestructuras de las que es titulary la participación en la planificación y la gestión de lasinfraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña. Lagestión incluye, en todo caso, la coordinación, la explotación, laconservación y la administración de las infraestructuras.

12. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:

a) La regulación del acceso y la definición de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.

b) La garantía de la interoperabilidad de los sistemas y de losequipos de recepción de los servicios de comunicaciones electrónicas yde los contenidos que se distribuyen y de acceso a estos servicios ycontenidos.

c) La ordenación, la regulación y el control de las redes de comunicaciones electrónicas.

13. Corresponde a la Generalidad, en materia de gestión del espacioradioeléctrico y en el marco de la planificación estatal, lacompetencia ejecutiva sobre las comunicaciones electrónicas dentro delterritorio de Cataluña.

Artículo 141. Juego y espectáculos

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, que incluye en todo caso:

a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y suregulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a lagestión, la explotación y la práctica de estas activi- dades o quetienen por objeto la comercialización y la distribución de losmateriales relacionados con el juego en general, incluyendo lasmodalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones ylos equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.

c) La determinación del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

2. La Generalidad participa en los rendimientos de los juegos y lasapuestas de ámbito territorial estatal de acuerdo con los criterios quefije la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

3. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas deámbito estatal o bien la modificación de las existentes requiere elacuerdo previo de la Generalidad.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso,la ordenación general del sector, el régimen de intervenciónadministrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculosen espacios y locales públicos.

Artículo 142. Juventud

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade juventud, que comprende todas las políticas que afectan a la vida delos jóvenes y que incluye en todo caso:

a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas departicipación de la gente joven, de la movilidad internacional y delturismo juvenil.

c) La regulación, la gestión, la intervención y la policíaadministrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

2. Corresponde a la Generalidad la suscripción de acuerdos conentidades internacionales y la participación en las mismas encolaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite lanormativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitaciónde documentos otorgados por entidades internacionales que afecten apersonas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña.

Artículo 143. Lengua propia

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materiade lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación delalcance, de los usos y de los efectos jurídicos de la doble oficialidady de la lengua propia, así como la normalización lingüística delcatalán.

2. Corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau de Arán lacompetencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominadoaranés en Arán.

Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología

1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materiade medio ambiente, de acuerdo con los principios de la legislaciónbásica estatal, y la competencia para el establecimiento de normasadicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todocaso:

a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos deplanificación ambiental y del procedimiento de la tramitación yaprobación de estos instrumentos.

b) La regulación, la tramitación y la resolución de losprocedimientos de evaluación ambiental de las obras, las instalacionesy las actividades situadas en Cataluña y de los planes y los programasque afecten a su territorio, con independencia de la administracióncompetente para su autorización o para su aprobación, segúncorresponda.

c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.

d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna,de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienenpor finalidad exclusiva la preservación de los recursos pesquerosmarítimos.

e) La regulación sobre prevención en la producción de envases yembalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta quepasan a ser residuos.

f) La regulación sobre prevención y corrección de la generación deresiduos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y trasladoy su disposición final.

g) La regulación de la prevención, el control, la corrección, larecuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.

h) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en aguasterritoriales correspondientes al litoral de Cataluña y de losefectuados en aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otracomunidad autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial,corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre laintervención administrativa de los vertidos en aguas superficiales ysubterráneas que pasan por otra comunidad autónoma.

i) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clasesde contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósferacontaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de lacontaminación, con independencia de la administración competente paraautorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.

j) La regulación del régimen de asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

k) La regulación y la promoción de las calificaciones relativas aproductos, actividades, instalaciones, infraestructuras,procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia elmedio ambiente.

l) La prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente y el correspondiente régimen sancionador.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de espacios naturales,la competencia exclusiva, que incluye, en todo caso, la regulación y ladeclaración de las figuras de protección, delimitación, planificación ygestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados enCataluña.

3. La Generalidad, en el caso de los espacios naturales que superanel territorio de Cataluña, debe promover, de acuerdo con el artículo115.2, los instrumentos de colaboración con otras comunidades autónomaspara crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios. En todocaso, la gestión del espacio situado en Cataluña corresponde a laGeneralidad, salvo que se haya acordado su gestión conjunta con lascomunidades colindantes.

4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados deun régimen de protección estatal requiere el acuerdo previo de laComisión Bilateral Generalidad - Estado. Si el espacio está situadoíntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a laGeneralidad; si supera este territorio, se aplica lo establecido en elapartado 3.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de meteorología yclimatología, la competencia exclusiva sobre el servicio meteorológicode Cataluña y sobre climatología, que incluye, en todo caso, elsuministro de información meteorológica y climática, incluyendo elpronóstico, el control y el seguimiento de las situacionesmeteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos yla elaboración de la cartografía climática.

6. La Generalidad participa en las entidades internacionales queejercen funciones meteorológicas y de protección ambiental encolaboración con el Estado o de forma autónoma si lo permite lanormativa de la entidad correspondiente.

7. La Generalidad ejerce sus competencias mediante el Cuerpo deAgentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, laprotección, la prevención integral y la colaboración en la gestión delmedio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición deagentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativaespecial y policía judicial.

Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación

Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia demercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña, deacuerdo con los principios y las reglas que establece la normativabásica en materia de mercados de valores. Esta competencia incluye entodo caso:

a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión delos mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.

b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobreorganización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de lassociedades rectoras de mercados de valores.

c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, laexclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión delos valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así comola inspección y el control.

d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.

e) El establecimiento de un régimen de incompatibilidades adicionalcon relación a los administradores de las empresas de servicios deinversión que operen en Cataluña.

f) El establecimiento de mecanismos adicionales de publicidad conrelación a las emisiones, los agentes y el funcionamiento de losmercados de valores.

g) El establecimiento de las fianzas que deben constituir losmiembros de

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