Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Sección primera. El Consejo de Garantías Estatutarias

Artículo 76. Funciones

1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la Generalidad que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalidad en los términos que establece el apartado 2.

2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar, en los términos que establezca la ley, en los casos siguientes:

a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.

b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento.

c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.

d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía local en los términos que garantiza el presente Estatuto.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

Artículo 77. Composición y funcionamiento

1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad entre juristas de reconocida competencia. Dos terceras partes de los miembros son propuestas por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados y una tercera parte es propuesta por el Gobierno.

2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre ellos al presidente o presidenta. 3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles carácter vinculante.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.

Sección segunda. El Síndic de Greuges

Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma. También puede extender su control a la Administración del Estado en Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo.

2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.

3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado. 4. Las administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 79. Designación y estatuto del Síndic de Greuges

1. El síndic o síndica de greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

2. El síndic o síndica de greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.

3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.

Sección tercera. La Sindicatura de Cuentas

Artículo 80. Funciones y relaciones con el Tribunal de Cuentas

1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalidad, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña.

2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecer sus relaciones de cooperación mediante convenio. En este convenio deben establecerse los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.

Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal

1. La Sindicatura de Cuentas está formada por síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los síndicos eligen entre ellos al síndico o síndica mayor.

2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. Sección cuarta. Regulación del Consejo del Audiovisual de Cataluña

Artículo 82. El Consejo del Audiovisual de Cataluña

El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación.

Capítulo VI. El gobierno local

Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Título V. De las relaciones de la Generalitat

Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Disposiciones adicionales

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