Capítulo III. El Gobierno y la Administraciónde la Generalidad

Sección primera. El Gobierno

Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese

1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalidad. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. El Gobierno se compone del presidente o presidenta de la Generalidad, el consejero primero o consejera primera, si procede, y los consejeros.

3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno.

4. El Gobierno cesa cuando lo hace el presidente o presidenta de la Generalidad.

5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalidad deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.

Artículo 69. El consejero primero o consejera primera

El presidente o presidenta de la Generalidad por decreto puede nombrar y separar a un consejero primero o consejera primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El consejero primero o consejera primera es miembro del Gobierno. El consejero primero o consejera primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el presidente o presidenta.

Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.

2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalidad y de los consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sección segunda. La Administración de la Generalidad

Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento

1. La Administración de la Generalidad es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalidad. Tiene la condición de administración estatal ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

2. La Administración de la Generalidad sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

3. La Administración de la Generalidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.

4. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.

5. La Administración de la Generalidad ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.

6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalidad y deben determinar en todo caso:

a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalidad.

b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.

c) La actuación de la Administración de la Generalidad bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.

7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.

Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno

1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Capítulo VI. El gobierno local

Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Título V. De las relaciones de la Generalitat

Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Disposiciones adicionales

Mostrar comentarios

Códigos Descuento