Las costas

Son aquellos gastos ocasionados por la ejecución de una sentencia.
En ellas se incluyen los honorarios de abogados, o graduados sociales, así como los de los individuos no sujetos a arancel, realizándose en minuta detallada. También se incluyen los derechos de cobro del procurador o bien de los registradores de la propiedad, así como los gastos de depósito, edictos, documentos, o derechos de perito. Respecto al procedimiento, la diligencia de tasación se practica de oficio por el secretario una vez cubierta aquella cantidad objeto de apremio. A posteriori, se traslada a las partes con el fin de que tengan la opción de impugnarla en diez días, ya sea para que el ejecutado incluya gastos indebidos o excesivos o bien para que el ejecutante no incluya gastos debidos o en la cuantía adecuada. En caso de ser impugnada la minuta, ésta se traslada al colegio correspondiente para ser valorada.
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