Contratos verbales y responsabilidades

Entramos a un piso compartido en septiembre de 2004 sin firmar contrato.
El casero nos comentó que nos haría un contrato por escrito que nunca se llevó a cabo. Jamás lo hemos visto, aunque ingresamos siempre el dinero y nos hemos ocupado de varios arreglos de primera necesidad. ¿Este contrato verbal tiene valor legal? ¿Es legal que nos suba el alquiler? ¿Es denunciable que el casero no asuma su responsabilidad en los arreglos?

El principio fundamental que rige nuestro ordenamiento jurídico privado es el de libertad de forma. Así se desprende del Código Civil, que establece que los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado. Tan válido y eficaz es el contrato formalizado en escritura pública, como el realizado en documento privado o incluso el celebrado verbalmente. Sin embargo, no hay que olvidar que la forma sí es importante a la hora de probar la existencia de éste, y las condiciones establecidas por las partes.

Respecto a la segunda pregunta, la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo autoriza a incrementos el IPC año a año, pero no a subidas indiscriminadas realizadas unilateralmente por el arrendador. Por último, la ley también establece que el propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir de vivienda digna. Si el propietario no lo cumple se le podrá demandar ante el Juzgado de primera instancia de la localidad en la que radique la finca.

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por el Colegio Profesional de Administradores de fincas de Madrid (www.cafmadrid.es). Puede enviar las suyas por fax al 917 015 661, o por correo electrónico: vivienda@20minutos.es

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