Así funciona la pensión asistencial de ancianidad: requisitos, cuantías y beneficiarios

La pensión asistencial de ancianidad es una prestación económica dirigida a españoles de origen retornados que se concede siempre que "se acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, salvo el referido a los periodos de residencia en territorio español", explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En este sentido, la normativa vigente en España reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de los españoles de origen que retornen a España, "siempre que no lo tuviesen por otro título, derecho que se extiende a los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país".

Quiénes pueden solicitar esta prestación

Según recoge el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tendrán derecho a la pensión asistencial por ancianidad:

  • Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de ocho años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Cuáles son los requisitos y la cuantía

Los requisitos serán los mismos que los exigidos para solicitar una pensión no contributiva, excepto los periodos de residencia en España. En este sentido, se tienen en cuenta la totalidad de rentas e ingresos que perciba la persona solicitante, así como la del resto de miembros del hogar. 

A nivel específico, la persona solicitante debe haber cumplido 65 años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación. También deberá "residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la Dirección General de Emigración", recoge el decreto ley.

Por otro lado, no podrá pertenecer a "institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia". 

También se establecen límites respecto al nivel de renta y patrimonio de la persona solicitante. Respecto a la cuantía, esta cantidad es fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social. 

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