Los españoles que pagaron sus vacaciones antes de convocarse el 23-J podrían librarse de formar parte de la mesa electoral

Una persona ejerce su derecho a voto.
Una persona ejerce su derecho a voto.
Europa Press / Archivo
Una persona ejerce su derecho a voto.
La Junta Electoral Central ha aprobado este jueves una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de abril deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.Además, la Junta Electoral Central ha aprobado que un ciudadano puede ausentarse de la mesa electoral si coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
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Las supuestas irregularidades puntuales detectadas en la campaña electoral del pasado 28 de mayo y la convocatoria anticipada de comicios generales para el 23 de julio, en plena época vacacional, han llevado a la Junta Electoral Central (JEC) a establecer ciertas reglas para evitar que se repitan posibles fraudes, por un lado, y atender a las demandas de los ciudadanos que tenían previsto disfrutar de sus vacaciones esos días.

En su reunión de este jueves, los miembros de la JEC han dado el visto bueno a una instrucción que exige que todos los electores que voten por correo para el 23-J se identifiquen con DNI o con un documento análogo en el momento de depositar el sufragio. Además, eximirán de formar parte de la mesa electoral a todos los ciudadanos que acrediten haber contratado unas vacaciones para ese día antes de la convocatoria oficial de los comicios, lo que tuvo lugar el 30 de mayo.

La exigencia del DNI responde a la polémica suscitada con el presunto fraude de votos por correo en Melilla, donde fue destapada una trama de compra de votos por correo. Para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, las autoridades detectaron que la petición de sufragio por correo se había multiplicado por siete en esa ciudad autónoma, por lo que la JEC emitió una instrucción para que fuera exigido el DNI también a la hora de depositar el voto, no solo en el momento de solicitarlo.

Para evitar posibles fraudes y preocupación entre la ciudadanía, y ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la fecha de las elecciones, la Junta Electoral Central ha resuelto de oficio -porque ningún partido se lo había solicitado- ampliar la exigencia del DNI para depositar el voto por correo también en esta convocatoria de elecciones generales. Para todo aquel que no pueda acudir personalmente a la oficina de Correos, la persona que vaya en su lugar deberá llevar consigo una autorización del elector con una fotocopia del DNI de este, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

La decisión de la Junta Electoral sienta doctrina con lo que, en principio, se mantendrá para futuras convocatorias. En su instrucción, recuerda que la Ley Electoral (LOREG) exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, "pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal".

"Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector -a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia y para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo-, no podía ser exigida por el personal de Correos", señala el organismo arbitral.

Sin embargo, ahora ha decidido modificar su doctrina, además de por el precedente de lo sucedido en Melilla, porque durante el mismo proceso electoral del 28 de mayo se produjeron "otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades". El organismo arbitral recalca que estos casos tuvieron una "importante repercusión mediática" y generaron una "cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia".

"Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, la Junta Electoral ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral", reza el escrito.

De igual modo, la instrucción de la JEC deja claro que los sobres de voto postal que se recojan en buzones de correos no serán válidos y que el personal de Correos deberá depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, "en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria".

Contratación antes de la convocatoria

La decisión de la Junta sobre el DNI para el sufragio por correo era esperable por el supuesto fraude de Melilla, pero el organismo también ha acordado otra importante instrucción ante las dudas que había suscitado la convocatoria de elecciones en la segunda quincena de julio, un periodo eminentemente vacacional. No tanto por la votación en sí, pues se puede emitir el sufragio por correo, sino por la posibilidad de que ciudadanos que tenían previsto un viaje en esas fechas sean llamados a formar parte de la mesa electoral.

Así, la JEC determina que podrá eximir de este deber ciudadano al votante que se encuentre ese día en un desplazamiento o una estancia de carácter vacacional "que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones" (el decreto se publicó el pasado 30 de mayo) y cuya cancelación "ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante". 

Esta situación puede ser considerada como "excusa" por las juntas electorales de zona, que tendrán que examinar así las solicitudes que se le remitan, siempre que se acredite documentalmente. Y también han de asegurar que todas las mesas electorales necesarias para el correcto funcionamiento de la jornada del 23-J pueden ser constituidas.

La prioridad, constituir las mesas

Fuentes de la Junta consultadas por 20minutos explican que lo prioritario es constituir las mesas ese día, por lo que para valorar las "excusas" que puedan presentar los ciudadanos las juntas electorales de zona tendrán que valorar si pueden encontrar sustitutos fácilmente. Es decir, no es lo mismo constituir una mesa electoral en una localidad de 200 habitantes que en una ciudad de varios millones, donde será más sencillo localizar suplentes para las mesas. Así, habrá juntas de zona que, inevitablemente, podrán ser más flexibles que otras.

Seguros de cancelación

Las mismas fuentes explican que en caso de que el ciudadano en cuestión alegue un viaje contratado, se tendrá en cuenta si este dispone de seguro de cancelación. En caso afirmativo, primará la constitución de la mesa y la integración en la misma de ese ciudadano, que tendrá que hacer uso del seguro y, por lo tanto, le será muy difícil librarse de formar parte de la mesa electoral.

Perjuicio económico

En todo caso, desde la JEC explican que cada caso se valorará individualmente por parte de la junta electoral de zona correspondiente. El perjuicio económico es un factor también a tener en cuenta: las cantidades desembolsadas para un viaje pueden ser determinantes en función de la economía de cada persona a la hora de tomar una decisión, según las fuentes consultadas.

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