¿Hay que declarar en la Renta 2022-2023 el alquiler si el inquilino no me paga?

Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta
Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta
EUROPA PRESS
Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta

El próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2022. Quedan pocos días para que aquellas personas que tienen la obligación de tramitar el borrador de la Renta lo hagan y una de las grandes dudas entre los arrendadores es sobre la declaración de la renta obtenida por el alquiler.

En este sentido, los propietarios de una vivienda alquilada deberán declarar de manera obligatoria las rentas que obtengan por el alquiler al ser consideradas como rendimientos de capital inmobiliario. Del mismo modo, pueden acogerse a diversas desgravaciones fiscales, como el seguro del hogar, los gastos comunitarios o el IBI, entre otros.

¿Qué son los saldos de dudoso cobro?

¿Y qué ocurre si el inquilino no paga el alquiler? ¿También se debe declarar a Hacienda? La ley general del IRPF detalla en el artículo 22 que "se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario".

Por su parte, el artículo 23 menciona los "saldos de dudoso cobro" en relación con los gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Pero, ¿qué se considera como saldo dudoso y qué pasa en situación de impago del alquiler?

El Real Decreto 439/2007 indica en el artículo 13 que se pueden considerar como saldos dudosos "siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada". Así, se entenderá que se cumple este requisito en los siguientes supuestos:

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

En este caso, recoge La Información, si el arrendatario dejó de pagar el alquiler en noviembre, no será posible deducirse el importe de la deuda en la declaración de este año correspondiente al ejercicio de 2022. No obstante, si el propietario sigue sin cobrar, al menos, seis meses, el importe será deducible en la siguiente campaña de la Renta y Patrimonio.

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