
La tenencia responsable de animales es, desde hace unos años, un tema peliagudo. Especialmente cuando hablamos de convivir con especies exóticas, siempre se abre un debate entre si es adecuado o no mantener ciertos animales en cautividad, dividiéndose la opinión de los expertos, defendiendo algunos la posibilidad de hacer, bajo unas condiciones determinadas y, totalmente en contra, aquellos que los prefieren ver en libertad.
No obstante, a la hora de plantearnos si queremos tener un animal de compañía, lo primero que debemos hacer, además de informarnos sobre su carácter, comportamientos y cuidados básicos, es revisar el factor legal, ya que muchas mascotas populares en otros países están prohibidas en España y, en algunos casos, pasan de estar permitidas a no estarlo.
Un ejemplo de esto último reciente son los cerdos vietnamitas, que en 2019 pasaron a formar parte del Catálogo de especies invasoras debido a la alta tasa de abandono, los erizos (que lo hicieron en 2013) o las tortugas de Florida (la más común en los hogares), que también quedaron prohibidas.
En España, es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, junto al Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la que regula las sanciones y multas correspondientes si tenemos un animal prohibido en casa.
Hasta 30.000 euros por tener un animal prohibido
Algo importante que debemos saber es que no todo el mundo que convive con un animal prohibido automáticamente paga una multa por ello. Por ejemplo, con los animales mencionados anteriormente, si una persona tenía un erizo en el momento que se prohibió, lo que debía hacer era registrarlo en la administración competente, para que su tenencia sea legal.
No obstante, ese individuo no podrá reproducirse, ni su tutor adquirir más a partir del momento de su prohibición, de esa manera, con el paso de los años, se evita su tenencia en los hogares. Pero, ¿qué pasa si no lo declaramos?
A día de hoy, la tenencia ilegal y el tráfico de animales protegidos o prohibidos tiene sanciones que pueden llegar hasta los 30.000 euros (en los casos más graves), hasta los 2.000 si se trata de una infracción grave y hasta los 500 euros si es de carácter leve.
Sin embargo, esto va a cambiar con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal el próximo 29 de septiembre, donde están previstas sanciones de entre 500 a 10.000 euros cuando son de carácter leve, de 10.000 euros a 50.000 euros las graves y de hasta 200.000 euros las catalogadas como muy graves.
Además, también está todavía en el aire qué especies conformarán el listado positivo de animales de compañía, donde se contemplarán tan solo los animales que sí podremos tener en el hogar, excluyendo todos los que no formen parte del mismo.
No obstante, debemos saber que, a día de hoy, no hay nada confirmado sobre el contenido de este listado, habiendo reiterado en numerosas ocasiones el gobierno que no se van a producir grandes cambios en este sentido, desmintiendo a algunos medios que afirman que hámster, periquitos y otros exóticos habituales en los hogares quedarán prohibidos.
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