Cuánto cobrará un pensionista que se jubila si ha cotizado sólo 10 años

La pensión media de jubilación se sitúa en 989,33 euros en agosto en Extremadura, un 2,5% más en tasa interanual
Cuanto cobrará un pensionista que se jubila sin ha cotizado sólo 10 años
20M EP
La pensión media de jubilación se sitúa en 989,33 euros en agosto en Extremadura, un 2,5% más en tasa interanual
Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión contributiva por jubilación es haber cotizado, al menos, durante un periodo de 15 años
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La ley establece que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante un periodo de 15 años, de los cuales al menos dos deben haber sido en los 15 años anteriores al momento de acceder a esta prestación. Si se ha cotizado sólo 10 años y por lo tanto no se cumplen estos requisitos, las personas no quedan desprotegidas, ya que la Seguridad Social contempla unas pensiones no contributivas.

La Seguridad Social, como publica en su propia web, concede estas prestaciones para aquellos ciudadanos que "se encuentren en situación de necesidad protegible" y "carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente".

Para el año 2023, las pensiones no contributivas se han actualizado y la cuantía básica íntegra es de 484,61 euros mensuales, mientras que la mínima del 25% es de 121,15 euros al mes.

Cuáles son los requisitos para cobrar esta pensión

Aunque según informa la Seguridad Social la gestión de estas prestaciones "está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma", el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) establece una serie de requisitos generales para acceder a ellas: 

  • Haber cumplido los 65 años de edad.
  • Tener ingresos anuales inferiores a 6.784,54 euros. Si convive con familiares, los límites de renta serán diferentes, en función del número de convivientes y de la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. Así, si convive con su cónyuge, por ejemplo, el límite será de 11.533,72 euros al año. Si convive con su cónyuge y un pariente de segundo grado de consanguinidad, el umbral asciende a 16.282,90 euros.
  • Tener residencia habitual en España y haber residido durante un periodo de 10 años "en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud".
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