En qué casos tu empresa puede descontarte parte del sueldo y pagarte menos

Cálculo del salario mínimo.
Cálculo del salario mínimo.
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Cálculo del salario mínimo.

La empresa tiene la obligación legal de pagar a su empleado el sueldo que así venga estipulado en el convenio o contrato laboral. Sin embargo, hay determinadas excepciones en las que sí sería posible que la empresa descuente parte del salario del trabajador.

Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 58, los empleados pueden ser sancionados por la dirección "en virtud de incumplimientos laborales", pero "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".

De este modo, la sanción que se imponga a un trabajador que ha actuado indebidamente debe ser de empleo y sueldo, no exclusivamente de sueldo, aunque existen casos particulares, detallan desde Noticias Trabajo.

Estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral es una de esas excepciones en las que la nómina a final de mes se verá reducida. En términos generales, los tres primeros días no se cobran, y es a partir del cuarto día cuando empiezan a ser remunerados. Además, para poder cobrar los días de baja laboral es necesario haber cotizado en la Seguridad Social un mínimo de 180 días.

Existen también alguna serie de permisos que no son retribuidos, como el derecho a huelga, a acudir a un examen o realizar funciones sindicales, en el caso de pertenecer a un sindicato.

Asimismo, si los retrasos en el trabajo son habituales, la empresa podría descontar de la nómina la parte relativa al tiempo en que se ha llegado tarde al puesto.

Otro caso en el que la empresa está obligada a retener parte de la nómina puede deberse a la existencia de impagos o deudas a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o por multas de tráfico. Para ello, debe haber una sentencia firme por parte de un juzgado o administración del Estado y el porcentaje a retener será proporcional al salario.

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