Cancelación, gastos de gestión, pago en efectivo... los derechos que tienes al adquirir una entrada de un festival

Imagen de archivo de dos chicas en un festival.
Imagen de archivo de dos chicas en un festival.
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Imagen de archivo de dos chicas en un festival.

Se acercan las vacaciones y con ellas llega uno de los momentos más esperados por los jóvenes: los festivales de músicaLa emoción está en el aire, el calor del verano se fusiona con el ritmo de la música y miles de personas se reúnen para disfrutar de sus artistas favoritos. Pero a veces no termina siendo así. De repente, ocurre un giro inesperado y el evento se cancela, ante lo que muchos se preguntan '¿Y ahora qué?'.

Esta es una de las dudas que surgen relacionadas con estos espectáculos, a las que se suman otras interrogantes sobre cuestiones como el pago en efectivo o la introducción de alimentos. Si bien algunas comunidades autónomas desarrollan sus propias leyes y reglamentos sobre la organización de espectáculos, por norma general se aplica el Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En él, se dispone que los asistentes a festivales tienen la consideración de consumidores. En este sentido, es esencial que los asistentes estén informados de los derechos que tienen como consumidores, puesto que en ocasiones los organizadores establecen una serie de condiciones que no pueden imponer.

¿Qué pasa si se cancela?

Si un festival se cancela de forma definitiva, los consumidores tienen derecho a recuperar el importe total de las entradas, ya que supone una modificación sustancial en las condiciones del contrato.

Así, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece: "Los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor".

De igual forma lo resalta la Comunidad de Madrid en su web: "Cuando se cancela un evento por razones que son ajenas al consumidor, la empresa organizadora está obligada a la devolución de todos los importes abonados". Y en esas razones se incluyen una mala gestión o que algún artista anule su participación, entre otras.

Una vez comunicada la cancelación del festival, la promotora o empresa organizadora debe hacer pública y accesible la información acerca del método para solicitar el reembolso y el plazo establecido. De este modo, desde Facua consideran que un comunicado a través de una página web o redes sociales no son medios que garanticen la recepción del mensaje a los afectados, sino que se debería, como mínimo, informar por correo.

No obstante, a veces la celebración se suspende una vez comenzada por motivos de fuerza mayor, como por causas meteorológicas, indisposición de los artistas o por problemas de seguridad. En este caso, el artículo 58 del RD 2816/1982 señala que no el usuario no tendría derecho a reclamar la devolución de la entrada, aunque la empresa puede decidir hacerlo por su propia voluntad.

Ya había reservado el vuelo y hotel, ¿ahora qué?

Además del derecho a recibir el importe de los tickets una vez cancelado el evento, también es posible una indemnización por otros gastos previos a los que hemos incurrido para poder asistir, tal como el transporte o el alojamiento.

Estas reclamaciones se pueden hacer, sobre todo, si el espectáculo al que vamos a acudir se realiza fuera de la localidad de residencia habitual, ya que al dinero de las entradas se suman los gastos del viaje. En ese caso, el usuario puede exigir el abono de los daños y perjuicios económicos sufridos por la cancelación.

Para ello, se debe calcular cuánto dinero se ha perdido entre el alojamiento, el transporte y la entrada y solicitar una devolución del importe total a la empresa organizadora del festival. No obstante, la reclamación será válida siempre y cuando la cancelación no se haya producido por causas externas.

¿Los gastos de gestión se devuelven?

Algunos organizadores se niegan a devolver los gastos de gestión en caso de cancelación, lo que provoca las quejas de los consumidores. Sin embargo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que esto se trata de una cláusula abusiva.

"Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: [...] La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato", recoge el texto.

De no reembolsar a los asistentes el dinero destinado a los gastos de gestión, la empresa organizadora podría estar incurriendo en una infracción grave que podría ser objeto de denuncia.

El caso más reciente se conocía la semana pasada, cuando se anunciaba que el Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha abierto un expediente sancionador contra Corporate Mad Group SL, la promotora del festival Mad Cool Sunset, por negarse a reembolsar los gastos de gestión a los usuarios que pidieron la devolución de la entrada.

El Servicio de Inspección de Consumo constató en la actuación de la promotora una "infracción administrativa" de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Por ello, al considerar la "existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesos", el organismo ha abierto un expediente sancionador por una "infracción calificada como grave" y ha propuesto una sanción de 15.000 euros.

Cambian las condiciones: ¿y si no estoy de acuerdo?

Después de haber anunciado el festival con unas determinadas características y comenzar la venta de entradas, hay organizadores que toman la decisión de modificar aspectos de la programación. Los más comunes suelen ser un cambio de fecha, el traslado del lugar de la celebración o una variación en los artistas invitados que iban a actuar.

Si estas condiciones cambian, la compañía encargada del evento debe establecer que las mismas entradas sirvan para el nuevo espectáculo o devolver el dinero si el consumidor decide no asistir, ya sea porque no puede o porque no quiere asistir por los cambios realizados. El motivo es que se considera una modificación sustancial de las condiciones del contrato por las que el cliente ha adquirido ese ticket.

Así lo indica Facua, desde donde insisten en que el cliente tiene derecho a reclamar el importe de la entrada o recibir un vale si no está de acuerdo o le causa problemas desplazarse en la nueva fecha o el nuevo lugar. Además, si la variación de las condiciones no se comunica con al menos 14 días de antelación, se puede reclamar daños y perjuicios derivados de no poder recuperar el importe de billetes de transporte o alojamiento.

Esto ocurrió el año pasado, por ejemplo, con el Madrid Puro Reggaeton Festival, que tenía a Daddy Yankee como cabeza de cartel. Se había anunciado que sería en la Caja Mágica y, dos días antes de la fecha de celebración, se comunicó su traslado al Wanda Metropolitano. Al final, el evento fue cancelado unas horas antes porque no se habían presentado los documentos necesarios y no reunía los requisitos de seguridad.

En todo caso, la empresa organizadora está obligada a publicar y difundir la modificación de la programación en los mismos espacios en los que se ha anunciado el festival e individualmente a cada comprador. Si el cambio se realiza durante el transcurso del festival, el usuario puede exigir la devolución del importe en el propio recinto o dirigiéndose a la empresa organizadora por cualquier canal de comunicación.

Pulseras 'cashless' para pagar, ¿y el efectivo?

Una imagen que se ve en muchos festivales es la de los asistentes pagando sus bebidas y alimentos con pulseras recargables. En algunos casos su adquisición es opcional, pero en otros la empresa obliga a los usuarios a usarlas como único método de pago válido.

En festivales, al igual que sucede en el resto de situaciones de consumo, no pueden negarse a aceptar pagos en efectivo, tal como recuerda la OCU, que advierte además de sus elevados gastos de gestión y comisiones excesiva. Por ello, de imponer esta forma de pago, la práctica se considera como abusiva y contraria a la normativa de consumo.   

Y es que el 28 de mayo de 2022 entró en vigor una reforma legislativa de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contempla como infracción "la negativa a aceptar dinero en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".

Ahora bien, la ley no obliga a las compañías a aceptar pagos con tarjetas de débito o crédito, pero tampoco les permite que se nieguen a cobrar en efectivo.

A pesar de la normativa, algunos festivales siguen incurriendo en esta práctica. Un ejemplo de ello es el Boombastic Festival, que este año ha incorporado en la mayoría de sus eventos un sistema de pago cashless en el que solo se podrá pagar a través de una de estas pulsera, sin posibilidad de utilizar efectivo.

Siguiendo esta línea, Facua señala que si es ilegal imponer el pago con pulseras, también lo es cobrar una cantidad por reembolsar el dinero que sobra de las mismas, tal como exigían el año pasado el Weekend Beach Festival y el Mad Cool Festival de Madrid.

Cómo reclamar

Ante una de las situaciones anteriores, el consumidor puede reclamar y exigir sus derechos. Para ello, debe dirigirse a la empresa organizadora, ya sea en a través de un establecimiento o de manera online, y solicitar la solución que corresponda.

Además es imprescindible disponer de los justificantes de compra de la entrada o del pago y guardar una copia de la reclamación una vez interpuesta. En los casos de devolución del dinero, la normativa no especifica un plazo concreto, pero generalmente suele hacerse en menos de dos semanas. 

Los asistentes a festivales tampoco pueden reclamar un reembolso acogiéndose el derecho de desistimiento, como ocurre con otras compras. Si el consumidor comete algún error en la compra, no puede asistir al evento o le surge algún imprevisto, no tiene derecho a una devolución. 

Como última opción, si la empresa en cuestión no atendiera a la reclamación y se negara dar una solución, los consumidores pueden acudir a los tribunales.

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