Este es el calendario y los plazos de las elecciones generales del 23J según la ley: voto por correo, campaña, mesas electorales...

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el real decreto de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el real decreto de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el real decreto de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio.

La convocatoria de elecciones generales para el 23 de junio de 2023 ha hecho que el reloj empiece a correr y los plazos establecidos por la Constitución y la Ley Electoral se hayan puesto en marcha. Serán 54 días a partir de hoy hasta la celebración de los comicios, y el periodo estará repartido por una serie de plazos que marca la legislación. El plazo para la inscripción de partidos y coaliciones, el plazo del voto por correo, el comienzo de la campaña, la convocatoria de mesas electorales.... 

Son muchas fechas clave que marcarán el final de la presente legislatura, el periodo electoral y el inicio del nuevo ciclo político en España tras el giro político de las elecciones del 28 de mayo y la convocatoria de elecciones anticipadas de Pedro Sánchez. Este es el calendario, los plazos y los procesos clave de los próximos meses:

Fechas clave y plazos de las elecciones generales de 2023

30 de mayo: Publicación en el BOE de la convocatoria de elecciones generales, disolución de las Cortes Generales y final de la XIV Legislatura.

Tras el anuncio de Sánchez y el Consejo de Ministros de ayer, hoy se ha hecho efectiva la disolución de las cámaras y el final de la legislatura con la convocatoria de las elecciones generales. en el BOE.

30 de mayo: Se abre el plazo para solicitar el voto por correo

Tal y como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los votantes podrán solicitar, "a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación", es decir, a partir de hoy mismo, en una oficina de Correos el voto postal. La petición debe realizarse personalmente y presentando el DNI.

6 de junio: Constitución de las Juntas Electorales

El proceso de constitución de las Juntas Electorales culmina con la publicación de la relación de sus miembros en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de junio

9 de junio: Presentación de coaliciones, agrupaciones o federaciones de partidos políticos

Según la normativa recogida en la LOREG, los partidos políticos tendrán hasta las 00.00 horas del 9 de junio para comunicar sus coaliciones electorales, desde el próximo 31 de mayo. Es el tiempo que las formaciones tendrán para organizar las alianzas electorales y concurrir a las elecciones de manera conjunta. 

14-19 de junio: Presentación de listas y candidaturas a las elecciones

Según los plazos contemplados en la LOREG, los partidos políticos, agrupaciones y coaliciones deberán presentar en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado entre los días 14 y 19 de junio. 

26 de junio: Publicación de candidaturas en el BOE

Las candidaturas electorales presentadas ante las juntas electorales aparecerán publicadas en el Boletín Oficial del Estado según lo dispuesto por la ley.

24-28 de junio: Sorteo de las mesas electorales

La ley electoral contempla que el sorteo para la elección de los presidentes, vocales y suplentes que formarán las mesas electorales en cada colegio de España se realizará "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". De esta manera, tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio 2023. La designación "debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días".

2-17 de julio: Envío de la documentación electoral a los solicitantes del voto por correo

Correos remitirá la documentación correspondiente para ejercer el voto por correo (un sobre con la mesa electoral, los sobres correspondiente a las elecciones de Congreso y Senado, y las correspondientes papeletas) "a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación", es decir, a partir del día 2 de junio de 2023 y antes del lunes 17 de julio.

7 de julio: Comienzo de la campaña electoral 

Según recoge la LOREG, "La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria".

13 de julio: Último día para solicitar el voto por correo

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los votantes podrán solicitar, "a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación", es decir, hasta el día 13 de julio, en una oficina de Correos el voto postal.

17 de julio: Último día para publicar encuestas

La ley contempla que "durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación", por lo que el 17 de julio es el último día para publicar encuestas.

20 de julio: Último día para entregar el voto postal en Correos

Según lo dispuesto en la Ley, el votante por correo "incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones". Es decir, el 20 de julio es el último día para entregar el Correos el voto postal.

21 de julio: Cierre de la campaña electoral

Los partidos políticos no podrán hacer campaña electoral a partir de las 00.00 horas del 22 de julio, que es la jornada de reflexión, por lo que el día 21 de julio es el último día de actos de campaña.

23 de julio: Elecciones Generales de 2023

Desde las 09.00 horas y las 20.00 horas, los ciudadanos podrán ejercer en los colegios electorales su derecho a voto para elegir a los diputados y senadores de la XV Legislatura.

17 de agosto: Constitución de las Cortes Generales de la XV Legislatura

Según lo dispuesto en el artículo 68.6 de la Constitución, "El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones". En virtud de esa norma, el BOE con la convocatoria electoral ha establecido que el nuevo Congreso de los Diputados y el nuevo Senado se constituirán el 17 de agosto de 2023 en sus respectivos plenos. 

Se elegirá en él al nuevo Presidente del Congreso, que será el encargado de comunicar al Rey el resultado de las elecciones y las fuerzas con mayor representación. El Rey comenzará una ronda de consultas y propondrá a un candidato para ser investido Presidente del Gobierno. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento