El Supremo rechaza la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC que retira el escaño de Laura Borràs en el Parlament

  • El alto tribunal no cree que suponga un daño irreparable y prima la aplicación de la Ley de Régimen Electoral
Laura Borràs en el inicio del juicio en el TSJC.
Laura Borràs en el inicio del juicio en el TSJC.
ACN
Laura Borràs en el inicio del juicio en el TSJC.

El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central, JEC, del pasado 3 de mayo que deja sin efecto la credencial de diputada de Laura Borràs en el Parlament. El alto tribunal denegó ya la suspensión cautelarísima del mismo acuerdo solicitada por Borràs y decidió tramitarlo como un incidente de suspensión ordinario y no urgente, y ahora también ha descartado la suspensión por esta vía.

La sala contencioso-administrativa del Supremo no ve razones que justifiquen paralizar la retirada del acta hasta que se resuelva el fondo de la cuestión porque no cree que implique un daño irreparable. El Supremo defiende, además, que debe primar la aplicación de la ley electoral sobre las causas de inelegibilidad sobrevenida.

El alto tribunal también afirma estar en disposición de resolver sobre el fondo de la cuestión "en un plazo razonable". El Supremo ya rechazó los recursos de Quim Torra y Pau Juvillà, a los que la JEC retiró también el acta de diputados con el mismo argumento que en el caso de Borràs y sin sentencia firme.

"En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se vuelve contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además, como recuerda el ministerio fiscal, la propia LOREG (Ley de Orgánica del Régimen Electoral General) hace tal ponderación del interés general afectado a consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario", dice el auto.

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