Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral: las sanciones que te pueden poner

Los componentes de una mesa se preparan para la apertura de un colegio electoral para los comicios de este 28M en Madrid.
Los componentes de una mesa se preparan para la apertura de un colegio electoral para los comicios de este 28M en Madrid.
J.P. Gandul / EFE
Los componentes de una mesa se preparan para la apertura de un colegio electoral para los comicios de este 28M en Madrid.
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes en una declaración constitucional de urgencia el adelanto de las elecciones para el próximo 23 de julio. Un adelanto electoral que se hará efectivo tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que llega tras la debacle de los socialistas en las elecciones municipales y autonómicas de este domingo 28 de mayo.

Una convocatoria que se celebrará en pleno verano, por lo que un gran porcentaje de la población estará de vacaciones. Pero, ¿qué pasa si te toca ser miembro de la mesa electoral? ¿Cuáles son las consecuencias si no te presentas?

¿Hay pena de cárcel?

Formar parte de la mesa electoral como presidente, vocal o suplente es una obligación, salvo determinadas excepciones. Los miembros de las mesas electorales son elegidos mediante sorteo público y, tras recibir la notificación correspondiente, disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

El hecho de faltar a la mesa electoral sin un motivo justificado y aceptado por la Junta Electoral de Zona conlleva una multa económica e incluso podría conllevar una pena de cárcel. 

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Asimismo, el Código Penal detalla en el artículo 50 que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros".

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