Condenan a dos inquilinos a pagar las reparaciones y la limpieza del piso alquilado

Un cartel de 'se alquila' cuelga de un balcón en la fachada de un edificio madrileño
Un cartel de 'se alquila' cuelga de un balcón en la fachada de un edificio madrileño
Jorge Paris
Un cartel de 'se alquila' cuelga de un balcón en la fachada de un edificio madrileño

El Juzgado de primera instancia nº 5 de Pamplona ha condenado a dos personas a indemnizar a su casero con una suma de 4.433 euros por los costes de reparación y limpieza encaminados a dejar el inmueble en el que vivían en buen estado tras finalizar el contrato de alquiler.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, el arrendador reclamaba 4.527,97 euros por los costes de reparación y limpieza de su vivienda, alquilada desde 2015 a dos inquilinos que decidieron resolver el contrato en 2021.

También exigía el pago de una mensualidad no abonada y las facturas de varios suministros correspondientes a varios meses que tampoco habían sido satisfechas por los inquilinos.

En este caso, el contrato de arrendamiento se contemplaban varias cláusulas que determinaban las perfectas condiciones de conservación y habitabilidad de la vivienda, aunque no había un inventario de muebles y su estado, algo que recomiendan los expertos.

El tribunal constató que había daños en la cocina, mobiliario, baño, un especial estado de suciedad y falta de mantenimiento derivada de una falta de diligencia y del deber de cuidado del inmueble por parte de los inquilinos.

Por ello, los condenó a pagar 4.433,773 euros más los intereses legales, cantidad que resulta de descontar de la cuantía reclamada por el propietario, 4.527,97 euros, las cuantías ya abonadas en concepto de agua del mes de noviembre del 2.018, 82,86 euros y el importe de basuras del segundo trimestre del año 2.021 que corresponde al actor, la cuantía de 11,337 euros.

Como regla general, las reparaciones corren a cargo del casero, tal y como recoge el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil", dice la norma.

Pero hay excepciones. Por ejemplo, las reparaciones que se deban a desperfectos imputables al arrendatario son una de ellas. Además, según la ley "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".

Ejemplos de ello son si técnico revela que la avería se ha producido por un mal uso, si se ha estropeado algo al poco de llegar de los nuevos inquilinos, lo cual no sería normal, o en todo caso dependiendo de cómo se hayan producido los desperfectos.

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