Así son las ayudas de hasta 2.500 euros por nacimiento o adopción en Castilla y León

Una mujer con un bebé recién nacido.
Una mujer con un bebé recién nacido.
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Una mujer con un bebé recién nacido.

El Bono Nacimiento es una ayuda que concede la Junta de Castilla y León a las familias castellanas y leonesas con hijas e hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Las familias disponen de tres meses desde el nacimiento o la adopción para solicitar la ayuda. Durante la actual convocatoria ya son más de 1.400 familias las que se han visto favorecidas por esta ayuda.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar los gastos que supone a las familias la incorporación de un nuevo miembro, lo que se hará a través de una tarjeta prepago, la Tarjeta Familia, que permite realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en los establecimientos comerciales de sectores definidos por la Gerencia de Servicios Sociales en Castilla y León. Los beneficiarios de la subvención recibirán la tarjeta en su domicilio por correo certificado y podrán activarla en la web habilitada por la Junta para su uso.

Cuantía del bono

La cuantía del Bono Nacimiento variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia y se incrementará en el caso de discapacidad del recién nacido o adoptado. Además, se tendrán en consideración los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado debido a los mayores gastos que supone a las familias esta situación.

Nivel de Renta hasta 40.000 euros:

  • Primer hijo: 1.500 euros.
  • Segundo hijo: 2.000 euros.
  • Tercer hijo y siguientes: 2.500 euros.

Nivel de Renta entre 40.001 a 60.000 euros:

  • Primer hijo: 1.000 euros.
  • Segundo hijo: 1.500 euros.
  • Tercer hijo y siguientes: 2.000 euros.

Nivel de Renta a partir de 60.001 euros:

  • Primer hijo: 500 euros.
  • Segundo hijo: 1.000 euros.
  • Tercer hijo y siguientes: 1.500 euros.

Estas cuantías se duplicarán cuando el menor nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará a nombre de la persona que se haya grabado en la aplicación como primer progenitor del Bono Nacimiento a través de una tarjeta prepago de forma fraccionada: Inicialmente la tarjeta se cargará con un saldo del 50% de la subvención concedida y a los seis meses de la primera recarga se abonará el 50% restante.

Requisitos para ser beneficiario

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Cómo solicitarlo

Se podrá solicitar desde la Sede Electrónica de Castilla y León, donde podrán acceder a la aplicación informática en la que deben grabar su solicitud. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.

Deberá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar, de manera que, si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Nacimiento está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.

La solicitud no será válida si se registra en papel con enmiendas o tachaduras, o cuando la información no coincida con la que se ha grabado en la aplicación informática.

Incompatibilidades

  • La ayuda del Bono Nacimiento será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, pero no con las deducciones por nacimiento o adopción de la cuota en el tramo autonómico del IRPF.
  • Corresponde a los interesados valorar si es más beneficioso solicitar el Bono Nacimiento o aplicarse la deducción autonómica por nacimiento en la declaración del IRPF de 2023 (a presentar en 2024).
  • Estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas en el IRPF.
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