El Supremo confirma las condenas de hasta 15 años de cárcel a 19 acusados de la trama 'Gürtel' por la visita del Papa a Valencia

El empresario Francisco Correa, uno de los implicados en la trama 'Gürtel'.
El empresario Francisco Correa, uno de los implicados en la trama 'Gürtel'.
Europa Press
El empresario Francisco Correa, uno de los implicados en la trama 'Gürtel'.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional (AN) en 2020 sobre 'Gürtel' por la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 para los 19 acusados que resultaron condenados en esta pieza separada, entre ellos el cabecilla de la trama, Francisco Correa, que recibió 13 años y 7 meses, y su 'número dos', Pablo Crespo, con 15 años y 5 meses.

La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado 'Grupo Correa' en Valencia, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.

Entre ellas, una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces Conseller de Agricultura Juan Cotino, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.

La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla --TECONSA--, que a su vez subcontrató --cuando ello estaba prohibido-- con la empresa Impacto Producciones.

La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices. De ellos, solo siete recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, que ahora ratifica íntegramente el Supremo.

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