Indemnizan a la familia de un fallecido por infarto que fue diagnosticado de ansiedad

  • La mujer y los hijos recibirán 144.242 euros por la negligencia.
  • Los hechos ocurrieron en noviembre del año 2003.
  • El paciente fallecido tenía 46 años.
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La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 144.242 euros a la familia de un hombre de 46 años que falleció por un infarto agudo de miocardio horas después de haber acudido a un hospital público con un fuerte dolor en el pecho, donde le remitieron a su domicilio con el diagnóstico de ansiedad.

Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso e indemnizar a la esposa y a los dos hijos del fallecido.

Los hechos se remontan a noviembre de 2003, cuando un hombre de 46 años que sentía un fuerte dolor en el pecho acudió sobre las 17.30 horas al servicio de urgencias de un hospital de la Generalitat, donde se le diagnosticó "dolor torácico inespecífico" producido por "ansiedad".

El hombre fue remitido a su domicilio, donde al día siguiente mientras dormía la siesta cayó de la cama y falleció cuando era trasladado al centro de salud. La autopsia detectó arterioesclerosis coronaria severa en isquemia coronaria descendente anterior, con trombosis reciente, y signos de isquemia miocárdica agua y de isquemia crónica subendocárdica.

La viuda presentó, en su nombre y en el de sus hijos, una reclamación de responsabilidad patrimonial por considerar que se habían producido "irregularidades" en el servicio de urgencias, ya que por los síntomas se le debió haber diagnosticado un "dolor precordial agudo" con riesgo de producirse una angina de pecho.

Constatadas las "irregularidades"

Según la reclamante, se debería haber recomendado el ingreso inmediato del paciente para hacerle un seguimiento directo, lo que a su juicio no habría originado la grave consecuencia de la muerte, al tiempo que alegaba negligencia de los servicios administrativos por no guardar y custodiar la documentación del tratamiento dado al paciente.

De hecho, la Administración debía aportar al expediente el electrocardiograma que se le practicó con el fin de acreditar que el resultado era de "sin hallazgos patológicos", pero al haber sido extraviado "no queda acreditada su actuación conforme a la lex artis", indica el CJC.

Este organismo estima que la causa inmediata y determinante del fallecimiento, según la autopsia, fue el trombo que se presenta de manera brusca en el infarto agudo de miocardio, independientemente de la patología previa del paciente.

Por ello, ante la falta de determinación del nexo causal entre las dolencias del paciente y su fallecimiento, "queda patente que éste se produjo tras una asistencia médica que no se ha acreditado acorde a la lex artis y, en consecuencia, procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat", indica el CJC.

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