Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria: ¿se puede quedar el dinero el banco?

Gestiones de la cuenta bancaria.
Gestiones de la cuenta bancaria.
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Gestiones de la cuenta bancaria.

Cuando fallece un ser querido, son muchas las gestiones y trámites que deben realizarse para poner todo en orden, entre ellas, las relacionadas con los aspectos financieros, en donde entran las cuentas bancarias de la persona fallecida. 

En este caso, corresponde a las personas herederas, aquellas que son designadas de manera legal o por medio del testamento de últimas voluntades que haya dejado la persona fallecida, los que deben conocer el número de cuentas, los movimientos, los recibos y la cantidad dineraria que ha quedado en la entidad financiera para hacer la adjudicación del saldo. 

Ante la gran cantidad de dudas que suelen surgir en estos momentos, el Banco de España da respuesta a algunas de las dudas más frecuentes, con el objetivo de agilizar los trámites. 

Pasos para saber el número de cuentas

Cuando la persona fallece, es probable que los herederos o los familiares cercanos ni siquiera sepan el número de cuentas bancarias que tenía abiertas y activas la persona, por lo que para conocer este dato hay que acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. 

El Banco de España no tiene capacidad para establecer un registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito.

Cómo acreditar la condición de heredero 

Para este procedimiento, lo mejor es presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. Para la disposición de los fondos, además, hay que aportar la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

¿Qué información de la cuenta se puede obtener?

Hay que saber que, por derecho, los herederos pueden conocer la información sobre las posiciones bancarias a la fecha del fallecimiento y los realizados con posterioridad. 

"Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, resulta acorde a las buenas prácticas bancarias que se te facilitaran los realizados un año antes, salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares", tal y como se indica en el Banco de España.

¿Qué pasa con las personas autorizadas en la cuenta?

Una vez que fallece la persona dueña de la cuenta bancaria, las personas autorizadas en esa misma cuenta pierden el derecho como titulares, por lo que, desde ese momento, no pueden seguir haciendo uso de ese poder.

En qué casos puede el banco bloquear la cuenta

La cuenta puede ser bloqueada por la entidad bancaria si así lo pone en el contrato o, también, en caso de que hubiera algún tipo de conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, aunque habría que avisar por adelantado a las personas interesadas.

¿Se pueden seguir cargando recibos en esa cuenta?

La respuesta es sí, ya que los recibos se siguen cargando a la cuenta del fallecido, "siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia", indica el BDE. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, por ejemplo.

¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento?

Esto va a depender del tipo de cuenta de la que se trate, como recoge el BDE:

  • Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
  • Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
  • Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.
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