Cuáles son las deducciones autonómicas en la Renta 2022-2023 si vivo en Andalucía

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

Cada día falta menos para que inicie la campaña de la Declaración de la Renta 2022-2023, ya que a partir del próximo martes 11 de abril los contribuyentes podrán comenzar a presentar sus declaraciones de manera online. Por su parte, aquellos que deseen realizar este trámite de manera telefónica podrán hacerlo a parir del 5 de mayo y los que prefieran llevarlo a cabo presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán que esperar hasta el 1 de junio. En estos dos últimos casos, se deberá pedir cita previa.

Por este motivo, resulta importante tener conocimiento sobre las deducciones de las que los ciudadanos pueden beneficiarse. En el caso de Andalucía, los contribuyentes podrán optar por hasta catorce deducciones de carácter autonómico, entre las que destacan algunas por motivos personales o familiares, relacionadas con la vivienda habitual e incluso con las inversiones o donaciones que realicen los ciudadanos.

Motivos personales y familiares

Entre las deducciones por razones personales y familiares destaca una por por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores. En concreto, los contribuyentes se podrán beneficiar de una deducción de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor acogido durante el periodo impositivo. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples la cantidad se incrementará en 200 euros por cada niño y si el contribuyente reside en un municipio que presenta problemas de despoblación la deducción será de 400 euros. 

Sin embargo, para poder aplicarse esta deducción la suma de las bases imponibles no podrá superar los 25.000 cuando se realice la declaración de forma individual, mientras que cuando se haga de manera conjunta las bases no podrán ser mayores a 30.000 euros.

También existe una deducción autonómica para los casos de adopciones internacionales. Concretamente, a los contribuyentes se les deducirá una cantidad de 600 euros por cada hijo que haya sido adoptado en el periodo impositivo. No obstante solo podrán beneficiarse aquellos contribuyentes cuyas bases imponibles no superen los 80.000 euros en la declaración individual y los 100.000 euros cuando se realice de forma conjunta.

Por su parte, las familias monoparentales podrán deducirse del IRPF una cantidad de 100 euros, siempre y cuando la suma de las bases imponibles no superen los 80.000 euros en la declaración individual y los 100.000 euros en aquellas que se hagan de manera conjunta. Además, en el supuesto de que también conviva con la familia un ascendente mayor de 75 años, los contribuyentes podrán deducirse 100 euros adicionales. 

Los ciudadanos que tributen en Andalucía y pertenezcan a una familia numerosa de categoría general podrán deducirse una cantidad de 200 euros, mientras que las que tengan categoría especial podrán gozar de una deducción de 400 euros. En las declaraciones individuales, las bases imponibles no podrán superar los 25.000 euros, mientras que en las conjuntas, el límite serán 30.000 euros.

Los contribuyentes que tengan gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o de informática podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 150 euros por cada menor. La suma de las bases no podrá superan los 80.000 euros en las tributaciones individuales y los 100.000 euros en las conjuntas.

Personas con discapacidad

Aquellas personas con discapacidad que tributen en Andalucía podrán deducirse una cantidad de 150 euros, siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere en las declaraciones individuales los 25.000 euros y en las conjuntas los 30.000 euros. Por su parte, aquellos contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que no tributen de manera individual podrán aplicarse una deducción de 100 euros. Los requisitos sobre las bases imponibles son los mismos que en el caso anterior.

Asimismo, los contribuyentes que tengan a su cuidado tanto ascendientes como descendientes con discapacidad podrán optar a una deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad. La suma de las bases imponibles en las declaraciones individuales no podrá superar los 80.000 euros y en las conjuntas los 100.000euros.

Vivienda habitual

Las personas que tributen en Andalucía también podrán aplicarse algunas deducciones en materia de vivienda. Entre ellas destaca una por las cantidades que sean invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. En concreto, los ciudadanos podrán deducirse un 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo, cuyo monto máximo serán 600 euros. Las bases imponibles no podrán superar los 25.000 euros en las declaraciones individuales y los 30.000 euros en las que se realicen de manera conjunta. En el caso de los contribuyentes con discapacidad, el límite será de 900 euros al año.

Por su parte, los contribuyentes que realicen inversiones en sus viviendas habituales podrán beneficiarse de una deducción del 5%. Sin embargo, resulta imprescindible que las viviendas sean protegidas y que el adquiriente tenga menos de 35 años. En cuanto a las bases imponibles, los límites serán los mismos que en la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Además, existe una deducción por ayuda doméstica en la vivienda habitual. En concreto, las personas se podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización de un empleado. El límite es de de 500 euros al año.

Otras deducciones

Cabe resaltar que los andaluces también podrán deducirse el 20% de las inversiones destinadas a la adquisición de acciones y participaciones sociales, con un límite máximo de 4.000 euros anuales. No obstante, las sociedades mercantiles deberán ser: sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de responsabilidad limitada laboral o sociedades cooperativas.

Los contribuyentes que hayan tenido gastos de defensa jurídica como consecuencia de procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades disfrutarán de una deducción de 200 euros al año.

Por último, aquellas personas que hayan realizado donativos con finalidades ecológicas durante el periodo impositivo a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a entidades sin fines de lucro podrán deducirse el 10% de las cantidades aportadas, con un límite de 150 euros anuales.

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