Cómo darse de alta como demandante de empleo en Baleares

Imagen de archivo de un edificio de Servicio Público Estatal de Empleo.
Imagen de archivo de un edificio de Servicio Público Estatal de Empleo.
SEPE
Imagen de archivo de un edificio de Servicio Público Estatal de Empleo.

La inscripción como demandante de empleo puede realizarla cualquier trabajador que necesite encontrar un empleo, mejorar el que tiene, solicitar algún servicio de la cartera o una prestación por desempleo.

Este trámite es gratuito y voluntario, a excepción de las personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, para las cuales es un trámite obligatorio.

En España, cada comunidad cuenta con un portal propio para llevar a cabo la gestión de las demandas de empleo. En el caso de las Islas Baleares, existe el el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB).

¿Quién puede inscribirse?

Las personas en situación de desempleo y aquellas que, aún estando trabajando, quieren mejorar su situación laboral o compatibilizar la prestación. Una vez hecha la inscripción como demandante de empleo la persona recibe el documento de alta y renovación de la demanda de empleo denominado DARDE.

Demandante por primera vez

La primera inscripción se debe hacer presencialmente en la oficina de empleo que corresponda según el código postal del lugar de residencia. La persona debe solicitar cita previa en la web, la app del SOIB, llamando al 012 o al 971 225 791. Será necesario aportar:

  • DNI, Tarjeta de Identificación o Pasaporte.
  • Justificante de titulación profesional o académica.
  • Certificado de discapacidad, si fuera necesario.

Personas ya inscritas

En estas circunstancias solo es necesario actualizar los datos del perfil personal y profesional, cuando sea necesario. Este trámite se puede hacer de tres maneras:

  • Con cita previa a través de la web, la app del SOIB, llamando a los teléfonos 012 o 971 225 791, presentando un documento en vigor que te identifique y, si es el caso, las nuevas titulaciones obtenidas.
  • Por internet a través de la web, desde donde se podrá gestionar las inscripciones y la actualización de los datos personales y profesionales.

Personas extranjeras

  • Personas extranjeras con nacionalidad comunitaria: podrán inscribirse por un período de tres meses presentando el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor. Pasados estos tres meses, será necesario tener un número de identificación de extranjero (NIE) para continuar inscritas.
  • Personas extranjeras no comunitarias: será necesario tener una autorización de residencia o de residencia y trabajo que permita la inscripción, un número de identificación de extranjero (NIE) y un documento que les identifique: TIE o pasaporte en vigor. En el caso de que la autorización administrativa esté caducada, se tiene que presentar la solicitud de renovación, expedida entre los 60 días naturales antes de la fecha de expiración o en los 3 meses posteriores.
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