La Audiencia deniega a dos condenados por los ERE revisar sus condenas tras la reforma del delito de malversación

La exconsejera de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.
La exconsejera de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.
JOSÉ MANUEL VIDAL/EFE
La exconsejera de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.

Nuevo varapalo judicial para los ex altos cargos de la Junta de Andalucía ya encarcelados por el caso de los ERE. Y es que, de nuevo, la Justicia ha rechazado suspender o rebajar sus penas de prisión, solicitadas en última instancia a cuenta de la reforma del delito de malversación que aprobó a finales del pasado año el Gobierno central.

Así se ha pronunciado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha denegado la revisión de las condenas impuestas a la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y al ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, tal y como habían solicitado sus defensas. Una petición a la que ya se habían opuesto previamente la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular ejercida por el PP-A.

Ambos ex altos cargos se encuentran ya cumpliendo su pena en prisión como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, siendo este último el que conlleva la pena de cárcel. Martínez Aguayo, que fue la primera en ingresar en un centro penitenciario el 28 de diciembre de 2022, debe cumplir una pena de seis años y dos días de cárcel; mientras que Serrano está condenado a seis años, seis meses y un día de prisión, según la sentencia firme de la Audiencia dictada en noviembre de 2019 y confirmada en septiembre de 2022 por el Tribunal Supremo.

El ex director general de la Agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, entrando en prisión por el caso de los ERE.
El ex director general de la Agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, entrando en prisión por el caso de los ERE.
RAÚL CARO/EFE

Qué alegan las defensas

Según la resolución de la Audiencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, las defensas alegan que los hechos sentenciados no se pueden enmarcar en la redacción del artículo 432 del Código Penal, que es por el que fueron condenados en 2019, y aluden a la "modificación esencial y motivadora" de la revisión que supone la "sustitución del verbo sustraer por el verbo apropiar".

Los letrados piden así que se aplique el nuevo artículo 433 resultante de la reforma, en el que, a grandes rasgos, se rebajan las penas para los cargos públicos que, aunque hayan utilizado dinero público para fines a los que no estaban destinados, no hayan tenido el "ánimo de apropiarse" del mismo para lucro personal. Extremo que es el que mantienen las defensas de los condenados por los ERE.

Además, continúa la resolución, a la que ha tenido acceso 20minutos.es, los letrados de Martínez Aguayo y Serrano defienden que en los hechos probados que sustentan la condena se "excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales", que en estos momentos están judicializadas en numerosas piezas separadas.

Por todo ello, los letrados reclamaban una revisión de las penas para que se revocara la condena de prisión y se mantuviera solo la de inhabilitación (impuesta por el delito de prevaricación), en la considerada como modalidad no agravada del nuevo artículo; o, subsidiariamente, en su modalidad agravada, que se redujera a dos años, seis meses y un día de prisión y cuatros años de inhabilitación.

Qué ha determinado la Audiencia

Los magistrados, por su parte, responden que la única cuestión a resolver es si tras la reforma del Código Penal, los hechos declarados como probados en la sentencia son subsumibles en el tipo del actual artículo 432 ó, "como pretende la parte", en el artículo 433 vigente.

Para la Audiencia, los hechos ponen de manifiesto de manera "clara e inequívoca" tanto el procedimiento utilizado por los ex altos cargos de la Junta como el destino de los fondos públicos, lo que los enmarca en el artículo 432 del Código Penal vigente, que incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, "quebrantando su deber de lealtad en la Administración", decide darles una finalidad "inequívocamente ilegal".

En este punto, los jueces aluden de nuevo a la utilización de los fondos públicos de la Junta "apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación"; así como a la disposición del dinero "sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior"

La resolución de la Audiencia cierra así la puerta a las posibles peticiones de revisión de condena que en un futuro pudieran llevar a cabo el resto de los condenados a prisión que, recordemos, son nueve. De estos, seis ya se encuentran cumpliendo su pena en la cárcel: los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Viera, Francisco Vallejo y Antonio Fernández; el exviceconsejero Jesús María Rqodríguez; y el ex director de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano. 

Mientras, el expresidente de la Junta José Antonio Griñán tiene temporalmente suspendida su entrada en la cárcel debido al tratamiento que está recibiendo por el cáncer de próstata que padece. Al igual que el exviceconsejero Agustín Barberá, que también ha alegado una enfermedad grave y cuya situación aún se tiene que resolver. Por último, el Tribunal Supremo redujo la condena del ex director general de Trabajo Juan Márquez de siete a tres años, por lo que la Audiencia ha suspendido su ingreso en la cárcel por un año hasta que se resuelva el indulto que ha solicitado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento