Qué desgrava en la declaración de la Renta 2022-2023 si vivo en Badajoz

  • Estas son las deducciones en el IRPF que pueden desgravarse los ciudadanos de Cáceres.
  • Cuáles son las deducciones autonómicas en la Renta 2022-2023 si vivo en Extremadura.
  • Consulta los tramos de IRPF en Extremadura para la Renta 2022-2023.
Declaración de la renta de 2022
Declaración de la renta de 2022
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El próximo 11 de abril arranca la campaña para presentar el borrador de la declaración de la Renta en todo el país. Es importante conocer las deducciones a las que cada ciudadano puede acogerse para desgravarse determinadas cantidades del IRPF. 

Las deducciones pueden ser a nivel estatal o de configuración autonómica. En el caso de Extremadura y concretamente de la provincia de Badajoz, estas son las deducciones de renta a las que pueden acogerse los contribuyentes según la web de la Junta de Extremadura:

Arrendamiento de vivienda habitual

Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente para el alquiler de la vivienda habitual, siendo el máximo deducible 300 euros (10% de las cantidades y un máximo de 400 euros si es una vivienda en el medio rural).

Para ello se debe acreditar alguna de estas circunstancias:

  • Tener menos de 36 años.
  • ​Ser de familia numerosa.
  • Discapacidad igual o superior al 65%​.

Además se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Que la vivienda arrendada sea la vivienda habitual.
  • ​Que la vivienda esté en Badajoz o en alguna localidad del resto de Extremadura.
  • ​Que se haya satisfecho el alquiler y se esté al corriente.
  • ​Que se haya depositado la fianza.
  • ​Que no se esté deduciendo alguna cantidad por inversión en vivienda habitual.
  • ​Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente sea propietario o arrendado de una vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • ​Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no sea superior a 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta).

Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de la región con población inferior a 3.000 habitantes.

Se podrán deducir el 15% de la cuota íntegra autonómica aquellos contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes siempre que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción autonómica por trabajo dependiente.

75 € que podrán deducirse aquellos contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo y cuyo rendimiento íntegro no superen 12.000 € anuales y los de otras fuentes no superen los 300 €.

Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

Se podrá deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que el contribuyente tenga menos de 36 años.
  • Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.

50 € por cada ascendiente o descendiente (220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia), siempre que:

  • Que la persona discapactiada viva, al menos, la mitad del año con el contribuyente.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Deducción autonómica por acogimiento de menores

Se podrá deducir 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si es entre 90 y 180 días, y de 250 € si supera los 183 días.

Deducción autonómica por partos múltiples

300 € por hijo nacido, siempre que los padres convivan con los hijos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción autonómica por la compra de material escolar

Se podrá desgravar 15 € por cada hijo o descendiente siempre que los padres convivan con los hijos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
  • Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción autonómica para los contribuyentes viudos

100 euros de deducción si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Pueden ser 200 euros en caso de que el contribuyente tenga descendientes a su cargo.

Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

25% de deducción los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
  • Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
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