
El próximo 11 de abril arranca la campaña para presentar el borrador de la declaración de la Renta en todo el país. Es importante conocer las deducciones a las que cada ciudadano puede acogerse para desgravarse determinadas cantidades del IRPF.
Las deducciones pueden ser a nivel estatal o de configuración autonómica. En el caso de Extremadura y concretamente de la provincia de Badajoz, estas son las deducciones de renta a las que pueden acogerse los contribuyentes según la web de la Junta de Extremadura:
Arrendamiento de vivienda habitual
Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente para el alquiler de la vivienda habitual, siendo el máximo deducible 300 euros (10% de las cantidades y un máximo de 400 euros si es una vivienda en el medio rural).
Para ello se debe acreditar alguna de estas circunstancias:
- Tener menos de 36 años.
- Ser de familia numerosa.
- Discapacidad igual o superior al 65%.
Además se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que la vivienda arrendada sea la vivienda habitual.
- Que la vivienda esté en Badajoz o en alguna localidad del resto de Extremadura.
- Que se haya satisfecho el alquiler y se esté al corriente.
- Que se haya depositado la fianza.
- Que no se esté deduciendo alguna cantidad por inversión en vivienda habitual.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente sea propietario o arrendado de una vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no sea superior a 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta).
Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de la región con población inferior a 3.000 habitantes.
Se podrán deducir el 15% de la cuota íntegra autonómica aquellos contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes siempre que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Deducción autonómica por trabajo dependiente.
75 € que podrán deducirse aquellos contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo y cuyo rendimiento íntegro no superen 12.000 € anuales y los de otras fuentes no superen los 300 €.
Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
Se podrá deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años.
- Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.
50 € por cada ascendiente o descendiente (220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia), siempre que:
- Que la persona discapactiada viva, al menos, la mitad del año con el contribuyente.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
- Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Deducción autonómica por acogimiento de menores
Se podrá deducir 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si es entre 90 y 180 días, y de 250 € si supera los 183 días.
Deducción autonómica por partos múltiples
300 € por hijo nacido, siempre que los padres convivan con los hijos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Deducción autonómica por la compra de material escolar
Se podrá desgravar 15 € por cada hijo o descendiente siempre que los padres convivan con los hijos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
- Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
Deducción autonómica para los contribuyentes viudos
100 euros de deducción si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Pueden ser 200 euros en caso de que el contribuyente tenga descendientes a su cargo.
Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
25% de deducción los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
- Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
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