Cuánto me quedaría de pensión con 10 años cotizados

Acceder a una prestación sin haber cotizado el tiempo necesario.
Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión contributiva por jubilación es haber cotizado, al menos, durante un periodo de 15 años
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Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión contributiva por jubilación es haber cotizado, al menos, durante un periodo de 15 años, de los cuales al menos dos tienen que estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de acceder a esta prestación. Pero, ¿qué sucede si no se ha cotizado lo suficiente? ¿Se pierde el derecho a recibir una pensión por parte de la Seguridad Social? Ante estas situaciones, si se ha cotizado, por ejemplo, durante 10 años, la persona interesada podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación. 

Esta prestación "asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios", explican desde el portal Jubilación de Futuro de BBVA. Para el año 2023, las pensiones no contributivas se han actualizado y la cuantía básica íntegra es de 484,61 euros mensuales, mientras que la mínima del 25% es de 121,15 euros al mes.

Cuáles son los requisitos para cobrar esta pensión

Sin embargo, para acceder a esta pensión es necesario cumplir una serie de requisitos generales, tal y como recogen en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso):

  • Haber cumplido los 65 años de edad.
  • No disponer de ingresos suficientes, ni superar los umbrales de renta establecidos. Se entiende que existe carencia, cuando las rentas o ingresos personales en cómputo anual son inferiores a 6.784,54 euros.
  • Si convive con familiares, los umbrales serán diferentes, en función del número de convivientes y de la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. Así, si convive con su cónyuge, por ejemplo, el límite será de 11.533,72 euros al año. Si convive con su cónyuge y un pariente de segundo grado de consanguinidad, el umbral asciende a 16.282,90 euros. 
  • Debe tener residencia habitual en España y haber residido durante un periodo de 10 años "en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud".
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