Requisitos para inquilinos y propietarios del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid

Un cartel de alquiler en el balcón de una vivienda de un edificio de Madrid.
Un cartel de alquiler en el balcón de una vivienda de un edificio de Madrid.
EUROPA PRESS
Un cartel de alquiler en el balcón de una vivienda de un edificio de Madrid.

Miles de madrileños ya se han beneficiado del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, el cual conecta a los propietarios de viviendas con posibles inquilinos y les ofrece a ambos ciertos servicios que les proporcionan seguridad. Entre ellos destacan el asesoramiento personalizado, el seguro de impago durante un año, la asistencia jurídica gratuita y la cláusula de sometimiento al arbitraje en el supuesto de que se produzca algún conflicto. Sin embargo, existen una serie de requisitos que tanto los inquilinos como los propietarios deben cumplir y otros servicios específicos que se brindan a cada uno de ellos.

A los propietarios se le prestan servicios de asesoramiento especializado, jurídico y fiscal y se les ayuda en la búsqueda y en la selección de inquilinos. Además, se les elabora el contrato de arrendamiento y el inventario de la vivienda y se les pone a disposición un gestor personal que realizará las labores de mediación. Entre los servicios prestados también se contempla la contratación de un seguro de caución, el seguimiento del contrato y la gestión del depósito y devolución de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. 

Por su parte, a los inquilinos se les proporciona información con respecto a las zonas, los precios, la disponibilidad actual de vivienda, las ayudas públicas y las visitas virtuales de las viviendas. Adicionalmente, se les brinda apoyo en la búsqueda de una vivienda de acuerdo a sus posibilidades y preferencias, se proporciona un inventario completo de la misma y se realiza un estudio de solvencia con el fin de que se garantice el pago del alquiler y, en caso de que no se cuente con los requisitos, se podrá presentar un avalista. Por último, se les elabora el contrato de arrendamiento, se les proporciona asesoramiento jurídico y fiscal y se les coloca a disposición un gestor personal siempre y cuando los contratos se realicen en el marco del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para propietarios

Para poder inscribirse en el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid todos los propietarios de la vivienda deberán firmar la solicitud. No obstante, los requisitos varían en función de si los dueños del inmueble son personas físicas, jurídicas o si se trata de una comunidad de propietarios.

Las personas físicas deberán aportar una fotocopia del DNI, pasaporte o de la tarjeta de residencia; una fotocopia de la escritura de la vivienda o la Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad con antigüedad máxima de seis meses; fotocopia del último recibo del IBI; una fotocopia del último recibo pagado del seguro multirriesgo del hogar, en caso de disponer de uno; y por último, si se es apoderado, dicha persona deberá aportar una fotocopia de la escritura de apoderamiento y de su DNI.

Las personas jurídicas tendrán que proporcionar una fotocopia de: el DNI del apoderado, del CIF de la empresa, de la escritura de poder, de la escritura de la vivienda o Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad con antigüedad máxima de seis meses, del último recibo del IBI y del último recibo pagado del seguro multirriesgo del hogar en el supuesto que se disponga de él. 

Las comunidades de propietarios deberán presentar una fotocopia del DNI del presidente de la comunidad, de la escritura de la vivienda o Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad con antigüedad máxima de seis meses, del último recibo del IBI y del último recibo pagado del seguro multirriesgo, si se tiene. También deberán aportar una fotocopia del acta de la Junta de Propietarios en la que se acordó alquilar la vivienda y del croquis descriptivo de la vivienda.

Además, será necesario presentar el certificado de eficiencia energética de la totalidad o de una parte del edificio, según corresponda. Por último, se deberá realizar un pago de 190,43 euros (IVA incluido) antes de firmar el contrato de arrendamiento. En el supuesto de que la vivienda no se llegue a alquilar, el importe será devuelto al propietario. Además, cabe destacar que, en caso de que los arrendatarios sean menores de 35 años, tanto el seguro de impago como la asistencia jurídica gratuita tendrán una duración de dos años y quedarán exentos del pago de 190,43 euros.

Requerimientos para inquilinos

Las personas interesadas en alquilar una vivienda tienen dos opciones para inscribirse: de manera online o presencial. Los que prefieran hacerlo telemáticamente deberán acceder a la página www.planalquila.org y aquellos que deseen hacerlo de manera presencial deberán aportar original o copia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de cada una de las personas que residirá en la vivienda.

También será necesario realizar un estudio de solvencia previo con el fin de conocer si el inquilino podrá pagar la renta. En dicho estudio se tomará en cuenta el porcentaje que el inquilino aportará al pago del alquiler, su estabilidad laboral, el tipo de ingresos, entre otros aspectos. En el supuesto de que la persona no cumpla con los requisitos, podrá presentar un avalista.

Cabe resaltar que, además del DNI, los inquilinos deberán presentar una fotocopia de la última declaración de la renta y un informe de vida laboral actualizado. Los trabajadores por cuenta ajena deberán proporcionar una fotocopia de su contrato de trabajo y de sus últimas tres nóminas. Por su parte, los trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar una fotocopia de las tres últimas declaraciones trimestrales del IVA y resumen anual. En caso de que se disponga de avalista, este deberá presentar los mismos documentos requeridos a los inquilinos.

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