El TSJC absuelve a un independentista acusado de agredir a un motorista en el corte de la Ronda de Dalt en la huelga general de 2017

  • La huelga fue convocada en protesta por el encarcelamiento de miembros del Govern tras el 1-O.
  • El TSJC indica que no ha quedado acreditado que el manifestante propinara una patada al motorista.
Un grupo de manifestantes corta la Ronda de Dalt de Barcelona a primera hora, durante la cuarta huelga general en Cataluña en menos de dos años.
Un grupo de manifestantes corta la Ronda de Dalt de Barcelona, durante la huelga general en Cataluña.
Alejandro García / EFE
Un grupo de manifestantes corta la Ronda de Dalt de Barcelona a primera hora, durante la cuarta huelga general en Cataluña en menos de dos años.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha revocado la sentencia que condenaba por lesiones a un independentista durante su participación en el corte de la Ronda de Dalt de Barcelona ocurrida en la huelga general del 8N de 2017, convocada en protesta por el encarcelamiento de miembros del Govern tras el 1-O.

La sala civil y penal del TSJC ha estimado así el recurso de apelación presentado por la defensa del manifestante contra la sentencia de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona de julio de 2021, que le condenó a un mes de prisión por un delito de lesiones a un motorista -que fue sustituida por dos meses de multa con una cuota de 6 euros diarios-, y a una indemnización de 2.325 euros en concepto de responsabilidad civil, además del pago de las costas procesales.

En su resolución, el TSJC indica que no ha quedado acreditado que el manifestante propinara una patada dirigida a la zona facial del casco que llevaba el motorista, como así había entendido la sección 21 de la Audiencia de Barcelona en su sentencia.

Los hechos enjuiciados se produjeron cuando este motorista, que venía de Mataró (Barcelona), circuló entre los coches retenidos en la Ronda de Dalt por el corte de esta vía de entrada y salida de la Ciudad Condal, hasta llegar a la línea de manifestantes, a los que exigió insistentemente que le dejaran pasar.

Cuando los manifestantes hicieron "caso omiso" a sus demandas, dice la sentencia, el motorista amagó con superar la línea con su motocicleta, dando "sonoros acelerones", lo que motivó una "fuerte discusión" entre ambas partes que derivó en un "tumulto" en torno al conductor.

No se acredita que tuviera lesiones

En ese momento, un grupo de manifestantes zarandeó la motocicleta, que acabó cayendo en el suelo, si bien el tribunal subraya que no ha quedado probado que entonces el joven manifestante condenado por un delito de lesiones le diera una patada al casco con el "ánimo de menoscabar su integridad física", como había sentenciado la Audiencia de Barcelona.

La sala tampoco considera acreditado que el motorista sufriera lesiones, como fracturas de dientes, por las que este hombre había reclamado daños y perjuicios al manifestante.

En ese mismo juicio celebrado en 2021, la Audiencia de Barcelona también juzgó al motorista por un delito leve de maltrato, del cual fue absuelto.

El manifestante también había sido condenado a un año de prisión por un delito de desórdenes públicos por el corte de la Ronda de Dalt, pero esta sentencia fue asimismo anulada por el TSJC en diciembre de 2021.

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