La Audiencia Nacional rechaza la petición de Repsol de suspender temporalmente el impuesto a las energéticas

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La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar del gravamen temporal a los ingresos de las energéticas, denegando así la petición de Repsol de aplicar medidas cautelares. 

En un auto fechado este viernes, la Sala de lo contencioso descarta suspender cautelarmente la orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago. 

La Sala considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias). 

Las grandes corporaciones energéticas pueden pagar el nuevo gravamen temporal desde el pasado 1 de febrero, fecha en la que se abrirá el plazo para presentar el pago anticipado de estos nuevos impuestos.

Las compañías energéticas deberán presentar el modelo 796 antes del 20 febrero, la misma fecha que tiene la banca para rellenar y entregar el modelo 798, siempre y cuando cumplan todas las condiciones para tener que pagar estos impuestos.

Tendrán la obligación de pagar el nuevo tributo aquellas compañías energéticas que registrasen una cifra de negocios por encima de los 1.000 millones de euros en 2019. Para estas compañías, el importe a pagar es el 1,2% de su cifra de negocios.

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