Junqueras seguirá inhabilitado hasta 2031 por malversación y el Supremo acusa al Gobierno de dejar "impunes" los intentos de secesión

Junqueras (ERC) cree que la manifestación de la ANC "va en contra de muchos independentistas"
El presidente de ERC, Oriol Junqueras.
20M EP
Junqueras (ERC) cree que la manifestación de la ANC "va en contra de muchos independentistas"
El presidente de ERC, Oriol Junqueras.
Europa Press

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la pena de 13 años de inhabilitación absoluta para el presidente de ERC, Oriol Junqueras, tras analizar los cambios que incurren en su condena tras la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación. Después de analizar el criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el alto tribunal ha considerado que debe sustituir la sedición únicamente por un delito de desobediencia (y no por desórdenes públicos agravados, un tipo que el Gobierno diseñó a finales de año pensando en el caso del procés) y que debe mantener las penas elevadas por malversación, al considerar que concurre ánimo de lucro en sus acciones. 

Así lo ha decidido el Supremo en un auto especialmente duro contra la reforma legal impulsada por el Gobierno, al que los magistrados que juzgaron la causa del procés acusan de dejar desprotegido al Estado a la hora de enjuiciar procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

En cuanto al resto de condenados por el juicio del procés, el alto tribunal confirma, además de la condena de Junqueras, las penas de inhabilitación impuestas contra Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a los que se aplica la misma pena de malversación y desobediencia. En el caso de los tres, la inhabilitación seguirá siendo de 12 años.

Pero son los únicos que mantienen la pena. En cuanto a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, el tribunal los condena ahora por un delito de desórdenes públicos (no agravados) en sustitución del extinguido delito de sedición, por lo que en la práctica dejarán de cumplir la pena de 9 años de inhabilitación a la que se enfrentaban. Lo mismo ocurre con la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y el exconsejero Josep Rull, que dejarán de cumplir la pena de 11 años y 6 meses de inhabilitación al pasar a ser condenados por desobediencia. Quedará igualmente extinguida la pena de 10 años y 6 meses de inhabilitación que el Supremo dictó en su día para el también exconsejero Joaquim Forn. 

El criterio final del Tribunal Supremo contradice la que, a priori, parecía ser la estrategia del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que a finales del año pasado pactó con los socios de ERC la reforma del Código Penal con vistas a beneficiar a los condenados por el procés, así como para facilitar el horizonte judicial de los líderes fugados. La idea era cambiar el delito de malversación para que, al no considerarse que los independentistas malversaron caudales públicos con ánimo de lucrarse, se redujese la condena de inhabilitación que afrontan desde que fueron indultados por el propio Gobierno. 

Además, con la reforma se derogó la sedición y se creó un nuevo delito de desórdenes públicos agravados como sustituto. Sin embargo, el auto del Supremo no sigue ninguna de estas dos premisas: mantiene la pena por malversación y el tipo penal de desobediencia (que no implica penas de cárcel para las autoridades públicas) sin incluir además los desórdenes públicos agravados.

Algo más que un delito contra el orden público

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza que este último delito encaje en los hechos comprobados y es especialmente duro en sus argumentos contra los cambios legales impulsados por el Gobierno, al asegurar que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 quedan despenalizados, pues la reforma deja "impunes" los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. 

Para empezar, los magistrados creen que el Gobierno "desenfoca el problema" del procés al reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición, que estaba llamado a proteger el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional. El procés, prosigue el Supremo, "no solo supuso la puesta en peligro del orden público", sino que buscaba la creación de un conjunto de normas aprobadas por un órgano autonómico incompetente para ello alentando a una movilización ciudadana que incluía la resistencia.

Pero el tribunal es claro: "La sedición era algo más que un delito contra el orden público. El que promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las leyes no se limita a perturbar el orden público [...] sino que está menoscabando las bases constitucionales que definen la convivencia".

Según el auto, el "efecto inmediato" de la reforma llevada a cabo a finales de 2022 "ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad". "A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales solo serán constitutivos de delito si van acompañados de violencia o intimidación", explica.

En este sentido, subraya que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal". 

"En otras palabras, la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal", lamenta.

Financiar un referéndum no es malversación atenuada

¿Financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 con dinero público puede entenderse como una decisión integrable en las funciones de un dirigente político? Esta es, en esencia, la pregunta de la que parte el Supremo para decidir si corresponde aplicar la malversación atenuada a los condenados por el procés. La respuesta es un "no" rotundo. La Sala de lo Penal considera que la malversación atenuada se produce cuando el patrimonio se vincula a una finalidad pública distinta a la inicialmente prevista. 

Sin embargo, el auto defiende que "sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en este caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa". La financiación del referéndum "nunca podrá entenderse como una actuación ausente de ánimo de lucro", zanja el tribunal. 

Desórdenes públicos para los 'Jordis'

Los 'Jordis' se dirigen a los manifestantes sobre un coche de la Guardia Civil.
Los 'Jordis' se dirigen a los manifestantes sobre un coche de la Guardia Civil (septiembre de 2017).
ACN

A diferencia de Carme Forcadell, Joaquim Forn y Josep Rull -condenados ahora por un delito de desobediencia-, Cuixart y Sànchez pasan a ser objeto de una pena por desórdenes públicos. Esta distinción, que no se ve reflejada en la cuantía de las condenas impuestas, pues todos ellos han quedado absueltos, se justifica en que los 'Jordis' sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas

Así lo expresa el auto del Supremo, alegando que es una "evidencia" que el papel de ambos alteraron la paz pública a través de actos intimidatorios durante la manifestación celebrada el 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía de la Generalitat. El Supremo considera que el delito de desórdenes públicos está justificado con la presencia de Cuixart y Sànchez en aquella movilización que impidió a las autoridades judiciales llevar acabo su labor para realizar el registro del departamento. "Los vehículos de la Guardia Civil terminaron con importantes destrozos", señala. 

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