Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad, según la Seguridad Social

La esperanza de vida en España ha aumentado 5 años desde el inicio de siglo y podría seguir haciéndolo gracias a la tecnología.
Detalle de las manos de una anciana.
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La esperanza de vida en España ha aumentado 5 años desde el inicio de siglo y podría seguir haciéndolo gracias a la tecnología.

La pensión de viudedad, que concede la Seguridad Social, va dirigida a las personas que quedan viudas por el fallecimiento de su esposa o marido, cuando han mantenido con ellos una relación matrimonial o como pareja de hecho, siempre y cuando cumplan unos requisitos.

Tal y como recoge el portal especializado Noticias Trabajo, la cuantía de la pensión de viudedad arranca desde el 52% de la base reguladora con carácter general y podrá llegar al 70% de la base reguladora si se dan ciertas situaciones de vulnerabilidad.

La Seguridad Social recoge cinco motivos por los que se puede perder la pensión.

Así, se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

El segundo motivo de extinción es por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. El tercer motivo es por fallecimiento de la persona que percibe la pensión.

En cuarto lugar, si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido en accidente y por quinta y último caso, por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

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