Confirmado el desalojo de un piso de un banco tras alegar la okupa su "precaria situación"

Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache
Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache
EUROPA PRESS
Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a una mujer a desalojar un piso de San Juan de Aznalfarache, propiedad de una inmobiliaria participada por un banco, al habitar la vivienda sin título alguno respecto a la misma y sin pagar rentas por ello.

En una sentencia dictada el pasado 14 de octubre, la Sección Quinta de la Audiencia aborda un recurso de apelación de una mujer contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla que, merced a las acciones judiciales promovidas por la sociedad inmobiliaria Coral Homes (participada en un 80% por el fondo de inversión Lone Star y en un 20% por CaixaBank), condena a esta persona y a un varón al desahucio por precario de un piso de San Juan propiedad de la entidad.

En esa sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 21 condena a estas personas a "desalojar y dejar libre y expedita la vivienda a la entera disposición de la demandante", con un mes de plazo para su desalojo voluntario, "con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo".

"Con la oposición" de la inmobiliaria

Frente al recurso de apelación de esta mujer condenada en la sentencia ya descrita, la Sección Quinta de la Audiencia considera "suficientemente acreditada la situación de posesión en precario en la que se encuentra, al habitar dicha vivienda con la oposición de aquélla (la inmobiliaria dueña de la misma), sin ostentar título alguno que justifique tal posesión, ni abonar canon, renta o merced alguna".

"Y así vino a reconocerlo expresamente la propia acusada, en su escrito de interposición del recurso de apelación, al alegar como único argumento para seguir ocupando la vivienda en cuestión, pese a la oposición de su legítima propietaria, el hecho de la precaria situación económica en la que se encuentra y la situación de vulnerabilidad en la que quedaría si el lanzamiento llegara a producirse sin que antes le hubiera sido adjudicada una vivienda donde poder residir", indica la Audiencia.

Al respecto, el tribunal precisa que "tal argumento no puede ser óbice a la estimación de la demanda y consiguiente lanzamiento de la demandada de la vivienda que ilegítimamente ocupa, pues concurriendo, como efectivamente concurren, los requisitos de la acción ejercitada de desahucio por precario, que en ningún momento se han discutido, no puede ser un obstáculo la situación de riesgo de exclusión social o las necesidades económicas que pueda tener la demanda y su familia".

El papel de las administraciones

"Y es que no es la entidad actora, sino las administraciones públicas con competencia en asuntos sociales, las que deben atender a esas necesidades, que no legitiman a la demandada para desconocer, infringir y vulnerar el derecho de propiedad de la titular del inmueble. La situación de riesgo en que pueda encontrarse, por muy lamentable que sea, no le autoriza a poseer un inmueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo propietario", concluye la Sección Quinta de la Audiencia.

A tal efecto, el tribunal desestima por completo el recurso de apelación de la mujer y confirma por completo la sentencia inicial que la condena a desalojar la vivienda y entregarla a la inmobiliaria.

Durante los últimos tiempos, la Audiencia de Sevilla ha confirmado además diversas sentencias que ordenaban a múltiples vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitan sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de muchas de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, según las diversas resoluciones judiciales.

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