Estas son las personas que dejan de pagar el IRPF este 2023

Una sede de la Agencia Tributaria donde este jueves comienza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Una sede de la Agencia Tributaria durante una campaña de la Renta.
EFE
Una sede de la Agencia Tributaria donde este jueves comienza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Quedan aún unos meses para el comienzo de la campaña de la Renta 2023 (es en el mes de abril), pero ya se conocen las novedades que se presentan para los contribuyentes en este año.

Uno de los cambios tiene que ver con la subida del salario bruto anual a partir del cual se hace necesaria la presentación de la declaración. Hasta ahora, los que ganaban hasta 14.000 euros de un único pagador no tenían la obligación de asumir el IRPF.

Pero a partir de este año, se ha ampliado dicha condición hasta aquellos que cobren 15.000 euros.

Otro colectivo que se libra del IRPF este año son los pensionistas con más de 65 años que cuenten con ganancias patrimoniales en cualquiera de estos casos:

  • Venta de la vivienda habitual en donde haya tenido fijada su residencia durante los últimos tres años.
  • Venta de una vivienda de nuda propiedad. En este caso, quedará exenta del IRPF, pero no así de la plusvalía municipal que corre a cuenta de las administraciones locales.
  • Venta de un bien patrimonial, que no esté considerada vivienda habitual y contratación de una renta vitalicia asegurada, con un tope que no puede superar los 240.000 euros.
  • Hipoteca inversa.

Otros pensionistas exentos son:

  • ​​Los que tengan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: cabe destacar que esta prestación se convierte en una pensión de jubilación al cumplir los 65 años de edad la persona beneficiaria, aunque también estaría exenta de tributar en el IRPF.
  • Pensiones de orfandad.
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensiones en favor de familiares.
  • Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil en España.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
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