
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a penas que sumaban 21 años de cárcel por abusar de dos hermanas, menores de edad, que eran sobrinas suyas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en su integridad la resolución recurrida, que lo condenó a 11 años de cárcel y 8 de libertad vigilada por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, del que fue víctima una de las hermanas, y a 10 años de prisión y 7 de libertad vigilada por los abusos sufridos por la hermana.
El relato de hechos probados señalaba que los hechos se produjeron cuando el acusado llegó a España desde su país de origen y pasó a vivir con su hermano y la familia de este, del que formaban parte las dos sobrinas.
Los abusos fueron descubiertos cuando una de estas charlaba con una amiga sobre la virginidad y le digo que no sabía si la habría perdido, ya que tiempo atrás su tío le había efectuado tocamientos.
Después, tanto ella como su hermana acabaron revelando a la madre la conducta sexual que el acusado había tenido con ambas. En su recurso de apelación ante el TSJRM, el acusado defendió su derecho la presunción de inocencia y se quejó de que la Audiencia lo hubiera condenado contando solo con el testimonio de aquellas, cuya credibilidad cuestionaba, al contradecirse con otras pruebas.
Ahora, el TSJRM, al desestimar el recurso comenta que las declaraciones de las víctimas son verosímiles y que su testimonio fue persistente a lo largo de todo el proceso, además de que se cuenta con otras pruebas igualmente incriminatorias.
Por otro lado, la Sala declara que no procede aplicar en este caso la ley conocida por la del 'solo sí es sí' porque no tener incidencia alguna en relación a la calificación y penalidad declaradas en la sentencia apelada y no resultar más beneficiosa para el reo.
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