Las rebajas de condenas a agresores sexuales continuarán pese a la reforma de la ley del 'solo sí es sí'

Manifestación en Sol contra la sentencia de La Manada, en mayo de 2018.
Manifestación en Sol contra la sentencia de La Manada, en mayo de 2018.
EP
Manifestación en Sol contra la sentencia de La Manada, en mayo de 2018.

Hay varias propuestas sobre la mesa. Volver a las penas anteriores, reintroducir la "violencia" o "intimidación", reformular el derecho transitorio, impulsar más medidas para las víctimas... Pero ninguna de ellas enmendaría la causa original por la que se plantearon las reformas de la ley del 'solo sí es sí' en primer lugar: frenar las rebajas de condenas a los agresores sexuales beneficiados por la aplicación que algunos jueces están haciendo del articulado.

En los últimos días ha trascendido la voluntad del ala socialista del Ejecutivo de "corregir" la ley de libertad sexual -comúnmente conocida como la del 'solo sí es sí'-, a raíz del goteo de rebajas de penas a agresores sexuales que se inició al entrar en vigor el texto el pasado 7 de octubre. Mientras el debate anterior se centró en si era preciso reformar o no la ley, ahora se enfoca ya en cómo debe ser la fórmula para modificar una de las leyes estrella del Ministerio de Igualdad.

Las opiniones en torno al contenido de esa posible reforma varían, pero todas las fuentes jurídicas consultadas por 20minutos coinciden en que, pase lo que pase, ya no hay marcha atrás respecto a las reducciones de condena, que superan ya las 300. "Todas estas modificaciones no afectarían al proceso de rebajas. Esto ya no tiene solución; que no es algo tan malo tampoco, porque siempre que entra en vigor una ley de este calado hay un proceso de revisión hasta que se estabiliza", explica a este periódico Rafael Fontán, profesor de Derecho Penal en la Universidad Europea.

Recuperar la violencia o intimidación

El PSOE, en principio, aboga por recuperar la distinción entre los casos en los que la agresión se comete usando violencia o intimidación, y otros menos graves. Pero para sus socios de Unidas Podemos esta es, precisamente, la línea roja que no están dispuestos a cruzar. Consideran los morados que volver a esa distinción implica irremediablemente dinamitar el consentimiento, que es el eje fundamental sobre el que se erigió la ley, y "volver al calvario probatorio" al que se sometía a las víctimas cuando tenían que demostrar que habían sido violadas y no abusadas.

Lo cierto es que, aunque la ley del 'solo sí es sí' englobase dentro de un único tipo penal lo que antes eran dos (abuso o agresión), la propuesta socialista supone recuperar los aspectos que antes eran determinantes a la hora de decidir si se había producido abuso o violación: si la agresión se cometiera empleando violencia o intimidación, la pena a imponer será siempre en su mitad superior.  

Así, por ejemplo, si ahora una agresión con acceso carnal está penada con penas de entre 4 y 12 años de prisión, imponer ese escalón intermedio se traduciría en que, para los casos en los que haya intimidación o violencia, la fijación de condenas se haría en su mitad superior (de 6 a 12 años). 

"Buscar la proporcionalidad"

Pero hay disparidad de opiniones entre los expertos jurídicos. Para Ángela Alemany, de la asociación de mujeres juristas Themis, "lo que hay que hacer simplemente es buscar la proporcionalidad de la pena", defiende. Coincide con ella Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid: "Siempre es bueno que el legislador exprese con claridad sus valoraciones, distinguiendo la pena correspondiente para los casos más graves (los que implican, además de falta de consentimiento, violencia o intimidación) de los demás", incide.

Aun así, según Dopico, "sería un error" limitarse a elevar la pena mínima para las conductas violentas o intimidatorias sin rebajar los máximos previstos para las no violentas. "Si fuese así, terminaríamos muy cerca de donde comenzamos, solo que con penas mucho más altas para las conductas no violentas", detalla. 

Igualmente de "necesaria" es para Rafael Fontán una "diferenciación entre las agresiones simples y las más graves" en un contexto penal en el que los tramos de condenas son "muy amplios". En contra de lo que denuncia Igualdad, para el profesor de Derecho Penal ello no acarrearía difuminar la importancia del consentimiento. "La propia ley subraya que siempre hay agresión si no hay voluntad. Quizás una reforma efectiva sería que no se pudieran aplicar atenuaciones cuando haya violencia o intimidación", sostiene. 

Diferencias de gravedad

En su artículo 180.2, la ley del 'solo sí es sí' propone elevar las penas cuando se den una serie de circunstancias: cuando sea una violación grupal; cuando la agresión sexual sea de "extrema gravedad" o sea "particularmente degradante o vejatoria"; cuando se cometa contra una persona de "especial vulnerabilidad" (edad, discapacidad, etc.); cuando la víctima sea o haya sido pareja del agresor; cuando el agresor se aproveche de su situación de "convivencia o de parentesco"; cuando se empleen armas o medios peligrosos; y cuando se haya cometido mediante sumisión química. 

"Independientemente de que apliquemos agravantes o atenuantes, nosotros [los jueces] podemos decir que se aplicará una pena en un determinado límite. En realidad, lo que se ha pretendido con esta ley es que no sea aplicable la pena mínima en los casos de violencia e intimidación. Pero la legislación en sí no lo recoge, lo dejan a la aplicación de los tribunales, que pueden aplicarlo o no en función de una serie de circunstancias", explica Alemany.

El problema, incide Jacobo Dopico, es que "entran en el mismo saco el de quien, por ejemplo, se aprovecha de su posición como jefe para sonsacarle un consentimiento viciado y el de quien se lleva retorciéndole el brazo a la víctima hasta un callejón oscuro, le da dos puñetazos y la viola mientras la inmoviliza". Es decir, tal cual está ahora la ley, no hay diferencia de gravedad. "Basta con pensar: ¿y si el jefe, ante una negativa, le retuerce el brazo a la víctima, le da dos puñetazos, se la lleva a un callejón oscuro y la viola?", insiste Dopico. 

Esto, añade, es solo uno de los problemas que, asegura, surgen de haber impulsado un "macromarco penal indiferenciado que abarca conductas de muy diversa gravedad y tiene asociado un rango punitivo muy extenso". La solución, según estos expertos, es concretar esos rangos para determinar con mayor precisión cuáles son los casos más graves. 

"¿Por qué violar a punta de cuchillo es más grave?"

Pero hay otras posiciones que no sostienen lo mismo. Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de La Coruña (UDC), cree que, en primer lugar, es innecesario e imprudente impulsar una reforma técnica "ante una ley que no ha empezado a aplicarse en la práctica todavía". Además, destaca que la separación entre tipos delictivos más graves y más leves "ha planteado durante años problemas de interpretación". 

"La jurisprudencia se ha encontrado con que no sabe muy bien dónde está la diferencia", subraya. Según recuerda Faraldo, lo que solía ocurrir antes en los casos de menores, por ejemplo, es que solían tipificarse como abuso sexual. En esa línea, la catedrática incide en que si la ley ya está centrada en el consentimiento, "¿por qué violar a alguien a punta de cuchillo es más grave que violar a alguien inconsciente?".

"Si únicamente se vincula a la violencia e intimidación, se estarían separando las agresiones sexuales en función de que haya esos elementos coercitivos, cuando es cierto que el espíritu de la norma era equiparar en un mismo bloque conductas como cuando la mujer ha sido drogada, cuando ha habido un aprovechamiento de pérdida de conciencia, o simplemente cuando la mujer no ha podido reaccionar", coincide Joaquim Bosch, magistrado y portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.

Sin embargo, y pese a la alarma social que han generado las rebajas de penas, Bosch incide: "La mayor parte de los condenados por delitos contra la libertad sexual no han visto rebajas sus penas". Asimismo, sostiene que volver a la misma horquilla de penas de antes plantea problemas de seguridad jurídica y de credibilidad de las instituciones".

PSOE y Unidas Podemos, en busca de un acuerdo

Con todo, no hay todavía una propuesta definitiva. El PSOE y Unidas Podemos están negociando para intentar presentar una reforma consensuada y no tener que ir por libre, como contemplaban los socialistas en un principio cuando anunciaron el registro de una proposición de ley con su modificación. En verdad, llevan manteniendo conversaciones sobre este asunto desde el mes de diciembre, pero, según Igualdad, el ala socialista se mantiene inmovilista en su postura y no ha aceptado ninguna de las cuatro propuestas de reforma del Código Penal que ofreció el departamento dirigido por Irene Montero.

"Han sido rechazadas. No les voy a ocultar que tenemos una discrepancia sobre el consentimiento. Vamos a seguir trabajando para que haya acuerdo, pero el Ministerio de Igualdad no puede asumir una propuesta que vuelva al modelo anterior", sentenció este martes la ministra de Igualdad en declaraciones a los periodistas en el Senado. Aunque parece que los dos partidos que conforman el Gobierno han enterrado el hacha, el acuerdo se prevé complicado. La disposición está, o eso dicen los miembros del Ejecutivo, pero habrá qué ver quién cede qué en esa reforma ordenada desde la Moncloa. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento