Cómo jubilarte anticipadamente a los 61 años y qué pensión te queda

Jubilados de viaje.
Imagen de recurso de dos jubilados.
gilaxia / iStock
Jubilados de viaje.

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de jubilarnos de manera anticipada. En algunos casos, cuando el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, puede pedir la jubilación a los 61 años, pero hay que cumplir unos requisitos.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, en primer lugar hay que tener en cuenta que la pensión se reducirá entre un 24% y un 30%. Para jubilarse a los 61, el interesado debe haber visto extinguido su contrato de trabajo de manera involuntaria y querer solicitar la jubilación anticipada forzosa.

Es necesario que el trabajador cuente con 37 años y seis meses de cotización, que son los requisitos exigidos para que la edad de jubilación sea a los 65 años. Es necesario haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 años y llevar como mínimo seis meses inscrito como demandante de empleo antes de pedir la solicitud jubilación.

La extinción laboral debe producirse por estas causas: 

  • Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
  • Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores.
  • La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  • Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
  • Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.

¿Y cuánto se cobra? el trabajador deberá aplicar los coeficientes reductores según los años cotizados:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30%.
  • Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28%.
  • Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26%.
  • 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24%.

Algunos profesionales pueden jubilarse a los 61 con el 100%. Son estos:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales.
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