Cristina Cifuentes gana a Eroski la demanda por el vídeo de las cremas: el supermercado tendrá que indemnizarla con 30.000 euros

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una imagen de archivo.
La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta regional Cristina Cifuentes en la demanda que interpuso contra Eroski por no custodiar el vídeo que forzó su dimisión en abril de 2018 al determinar los magistrados que la cadena de supermercados vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal.

Así consta en una sentencia en el que los magistrados de la Sección Vigésima estiman de forma parcial el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda, que se revoca.

De este modo, los magistrados dan en parte la razón a Cifuentes en la demanda interpuesta contra Cecosa Hipermercados S.L., filial de Eroski, por vulneración de los derechos fundamentales de la demandante por incumplimiento de los deberes legales de custodiar y destruir la grabación.

El vídeo en el que la expresidenta aparecía supuestamente cometiendo un hurto en un hipermercado en 2011.

Contra su intimidad personal

La difusión de las imágenes provocaron la dimisión de Cifuentes en un momento en el que se cuestionaba la legalidad del máster que cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso 2011-2012, un caso del que resultó absuelta por la Justicia.

Los magistrados declaran ahora que la conducta de la cadena de supermercados "es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española". 

Indemnización de 30.000 euros

El tribunal reduce la indemnización solicitada por la expresidenta regional a 30.000 euros por daños y perjuicios al no custodiar de forma adecuada las imágenes grabadas en el establecimiento el 5 de mayo de 2011. Cifuentes reclamaba en la demanda 450.000 euros.

A raíz de este fallo, todo establecimiento comercial, o institución de cualquier tipo, que recoja grabaciones de seguridad, tiene que esforzarse en evitar que las imágenes grabadas se copien y en destruirlas en 30 días, si no las incorpora a una denuncia penal.

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