Estas son las personas que no tendrán que presentar la Declaración de la Renta 2022-2023

Los ciberdelincuentes aprovechan la Declaración de la Renta para estafar en España.
Declaración de la renta.
Piqsels
Los ciberdelincuentes aprovechan la Declaración de la Renta para estafar en España.

El martes 11 de abril de 2023 comienza la Campaña de la Renta 2022-2023 y, aunque todavía hay tiempo de preparar la documentación e informarse bien de dónde, cómo y cuándo se presenta la declaración, conviene ir sabiendo algunas novedades.

Sin embargo, como cada año, hay excepciones a la hora de presentar la declaración del IRPF, ya que hay personas que, por sus circunstancias, no tienen que hacerla este año. 

De hecho, con el aumento de la inflación generalizada, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para que los contribuyentes con menos ingresos no tengan tanta responsabilidad fiscal en esta nueva campaña de la renta.

Excepciones a la obligatoriedad de declarar el IRPF

La declaración de la renta es obligatoria para todos los contribuyentes, pero aquellos que no lleguen a los límites de rendimiento fijados por el Gobierno, no tendrán que hacerla, incluso, aunque les salga a pagar.

En primer lugar, mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aumenta el límite por el que un contribuyente queda exento de hacer la declaración en determinadas circunstancias.

Es el caso de los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 15.000 euros al año. Anteriormente, esta cantidad era de 14.000 euros, por lo que hay 1.000 euros más en el límite que pueden ser la diferencia entre estar exento de declarar. Eso sí, hay que tener en cuenta que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.

"Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales", se indica en la mencionada norma. Igualmente, "se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos". 

En este aumento del límite a partir del cual hay que tributar afecta también a aquellas personas que, por ejemplo, hayan finalizado un contrato laboral y luego hayan cobrado una prestación por desempleo en el mismo ejercicio fiscal, ya que esta situación también se tiene en cuenta como dos pagadores.

Igualmente, quedan exentas de declarar aquellas personas que, teniendo un solo pagador, su renta no supere los 22.000 euros anuales, un límite que se mantiene igual que en el ejercicio anterior. Esta cifra es la misma para los que hayan tenido dos pagadores y, a partir del segundo, la suma de ingresos supere los 1.500 euros anuales.

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