Miguel Capuz, abogado penalista: "La decisión del Supremo servirá tanto a los condenados del 1-O que pidan revisión como a los que no"

El abogado penalista Miguel Capuz.
El abogado penalista Miguel Capuz.
RTVE
El abogado penalista Miguel Capuz.

El abogado penalista y profesor de Derecho Penal, Miguel Capuz, opinó el pasado mes de noviembre, antes de la modificación exprés del Código Penal que deroga el delito de sedición y modifica el de malversación y que este jueves entra en vigor, que creía que la propuesta de reforma del Gobierno dejaría una "laguna de punibilidad" sobre algunos de los hechos del 'procés' catalán de 2017 que motivaron la sentencia del 1-O dictada por el Supremo en 2019 contra los líderes independentistas posteriormente indultados. 

Ello abriría la puerta, a su parecer, a que los condenados por sedición por aquellos hechos no puedan serlo con el cambio legislativo, y también a que a los líderes exiliados (y no condenados) "tampoco se les pueda aplicar fácilmente". 

El letrado habla este jueves con 20minutos.es para intentar arrojar luz legal en una jornada "novedosa" para el derecho, afirma, en la que entra en vigor dicha reforma penal y en la que los condenados pueden presentar sus escritos de revisión, aunque, por el momento, algunos de ellos optarán por no hacerlo. 

¿Cree que el Tribunal Supremo tardará en pronunciarse sobre los recursos de revisión que presenten parte de los líderes del 1-O?No creo que tarde más de tres meses en hacerlo, porque si el Supremo ha recibido o recibe ya los escritos, dará rápidamente traslado al Ministerio Fiscal, a Vox y al resto de las partes, y les dará un plazo que no será largo. Al final, lo que hacen las partes es redactar un informe y será el tribunal el que estudie a fondo la causa.

¿El Alto Tribunal puede actuar sin haber recibido dichos recursos?Creo que el TS es consciente de que este jueves entra en vigor una reforma y si se han presentado ya escritos pidiendo su revisión tendrán que darles traslado. Sin escritos, el Supremo también puede realizar una revisión de oficio porque el delito de sedición está derogado. Se tendrá que ver si el relato de los hechos probados que refleja la sentencia del 1-O del propio Supremo se ciñe al delito de desórdenes públicos agravados.
​Puede que las defensas no presenten tanto recursos de revisión como peticiones de revisión de sentencia, puesto que ha habido una modificación de artículos del Código Penal, y estas entienden que entra en vigor una ley que es más beneficiosa para el reo. Pero lo que es claro es que la decisión que adopte el Supremo servirá tanto a los condenados que pidan la revisión y su absolución como a los los que no. Les va a afectar a todos por igual.

Se tendrá que ver si el relato de los hechos probados que refleja la sentencia del 1-O del propio Supremo se ciñe al delito de desórdenes públicos agravados"

¿Podría aplicarse entonces un delito de desórdenes públicos agravados?Este se aplica a quienes actúan en grupo contra la paz pública mediante la intimidación. Pero los magistrados también pueden entender que en lo que pasó en septiembre de 2017 en el Departament d'Economia de la Generalitat hubo actos de intimidación o violencia que atentaron contra la paz pública. Pero la realidad es que no se produjo una invasión de instalaciones o edificios sino más bien un bloqueo del mismo. Y bloquear no es invadir. Por lo que veo complicado que se pueda subsumir (incluir algo como componente en una síntesis o clasificación más amplia) lo que se escribió en la sentencia. Hay que ver de qué forma se encajaría todo.

¿La malversación podría ser el mayor escollo en la deliberación?El ánimo de lucro siempre ha estado incluido o sito en el delito de malversación de caudales públicos y esta no tiene por qué ser dineraria. Tanto si el beneficio o el dinero va al bolsillo propio como al de un tercero se siguen resintiendo las arcas públicas. Y en este sentido, crear una República independiente de España podría considerarse un claro beneficio. La sentencia del 1-O hacía referencia a dinero comprometido, pero el Alto Tribunal tendrá que dirimirlo ahora.

Si Llarena retira la euroorden de detención por rebelión o sedición se podría pensar que el Supremo va a absolver a los condenados indultados del delito de sedición y se estaría adelantando al criterio del TS"

¿Asociaciones judiciales como la que usted preside, el grupo de juristas Llibertats, pueden presentar recurso a estas revisiones?Tanto desde Llibertats como desde Societat Civil Catalana (SCC) estamos estudiando en profundidad todas las consecuencias de la reforma del Código Penal, ya que los artículos que se modifican tienen un calado jurídico importante. El estudio lo ultimaremos en los próximos días y aún estamos deliberando si hay margen para presentar recursos.

¿Y los condenados pueden recurrir lo que dicte el Supremo?Contra lo que dicte el Supremo no cabe recurso ante el Alto Tribunal, pero sí que podría presentarse un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Los reos podrían plantear un incidente de nulidad de actuaciones al TC si creen que en la sentencia se ha vulnerado algún derecho fundamental. Tendrían un plazo de 20 días para hacerlo.
​Podrían recurrir también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) si creen vulnerado su derecho a un proceso equitativo y justo una vez que el Supremo dictamine. La justicia europea en ningún caso entraría en los tipos delictivos.

Es al cabo de unos años cuando llegan los recursos de casación al Supremo y en este caso se va a revisar una reforma legal a partir del mismo día en que esta entra en vigor"

¿Ve factible que el juez Llarena retire el delito de sedición al expresident huido Carles Puigdemont de la euroorden dictada contra él y mantenga el delito de malversación?Podría esperar a que se pronuncie previamente el Tribunal Supremo con las revisiones de los condenados. Y no sé si los tempos serán los mismos entre los magistrados y sabiendo que el juez Pablo Llarena fue el propio instructor de la causa del 'procés'. Si Llarena retira la euroorden de detención por sedición se podría pensar que el Supremo va a absolver a los condenados indultados del delito de sedición y se estaría adelantando al criterio del TS.
​Es más complicado de lo que puede parecer a simple vista porque es al cabo de unos años cuando llegan los recursos de casación al Supremo. Y en este caso se va a revisar una reforma legal a partir del mismo día en que esta entra en vigor.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento