El TSJ de Extremadura reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de 26 semanas por el nacimiento de su hijo

  • Para que así este menor tenga el mismo derecho de atención que otro nacido en una familia biparental.
  • Existen pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia del país en los dos sentidos.
Madre cogiendo a su bebé en brazos
Madre cogiendo a su bebé en brazos
ARCHIVO
Madre cogiendo a su bebé en brazos

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido el derecho de una madre soltera que forma una unidad monoparental a disfrutar de 26 semanas de permiso, en lugar de las 16 que se le había concedido, por el nacimiento de su hijo, para que así este menor tenga el mismo derecho que otro nacido en una familia biparental.

La Sala estima parcialmente el recurso de la actora que solicitaba 32 semanas, 16 semanas de la madre y otras 16 que corresponderían al padre. La sentencia recoge que no procede reconocer lo solicitado en su integridad, pues ha de tenerse en cuenta que la madre ya ha disfrutado de seis semanas ininterrumpidas seguidas al parto, permiso que igualmente corresponde al otro progenitor después del parto.

El TSJEx entiende que estas seis semanas han de excluirse porque de este modo la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas, frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar del disfrute conjunto.

Asimismo, la Sala Contencioso-Administrativo reconoce que existen pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia del país en los dos sentidos, si bien, apunta, el de estimar el recurso es "mayoritario", como se ha hecho en este caso, explica el TSJEx en nota de prensa.

Interés superior del menor

De este modo, la sentencia basa su fundamentación entre otros en la sentencia del TSJ de Galicia de 15 de noviembre de 2022, el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989.

En este sentido, y en la línea que se alega por la demandante, desde la perspectiva del interés superior del menor, ha de valorarse que, con la interpretación literal que se postula por la Administración demandada, el nacido en familia monoparental tiene por ese hecho un trato "desigual" al nacido en familia biparental, por cuanto resulta "evidente", indican, que si el niño cuenta con dos progenitores trabajadores "éstos podrían dedicarse a su cuidado amparado en el permiso correspondiente varias semanas más que las que le corresponderían si se trata de una familia monoparental".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento