La M-30 pone coto desde este 1 de enero a los coches sin etiqueta que circulan por la capital

Los turismos con etiqueta A solo podrán acceder a la M-30 si están domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Madrid
Los turismos con etiqueta A solo podrán acceder a la M-30 si están domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Madrid
Henar de Pedro
Los turismos con etiqueta A solo podrán acceder a la M-30 si están domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Madrid

La nueva restricción del Ayuntamiento de Madrid al tráfico rodado entrará en vigor a partir del próximo domingo, 1 de enero de 2023. Afectará a todos los turismos con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), salvo los que estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y que no abonen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la capital. Los que no cumplan con estas condiciones, no podrán circular por la M-30, una medida que se une a la que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2022 por la que no está permitido el acceso y paso de estos vehículos a la zona interior a la vía.

La medida forma parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que está implantando el Ayuntamiento de Madrid. El objetivo es cumplir con los valores límites de dióxido de nitrógeno y mejorar la calidad del aire en todas las zonas de la ciudad. De esta manera, el domingo, los madrileños no solo afrontarán el inicio de 2023, sino que también la nueva Zona de Bajas Emisiones de Madrid. 

¿Puedo entrar si tengo un coche de etiqueta ambiental A?

Los vehículos de clasificación ambiental A, es decir, los que tienen motor de gasolina y han sido matriculados antes del 2000 o los de diésel que fueron matriculados antes de 2006, tienen los días contados. Desde el 1 de enero de 2022, tienen prohibido el acceso y la circulación dentro de las vías urbanas de la M-30 todos los turismos con esta etiqueta. A partir del próximo domingo, 1 de enero de 2023, estos mismos coches tampoco podrán hacerlo por la propia M-30. El objetivo es que en 2024 no puedan hacerlo por ninguna vía del municipio de Madrid. 

Sin embargo, durante el próximo año, se salvan de estas restricciones aquellos que estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid. También los empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a condición de que estén dados de alta en el Sistema de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. De igual manera, se salvan de las nuevas restricciones de tráfico los vehículos A que no sean turismos, es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores. Por último, los que estén considerados históricos, siempre que cumplan la normativa vigente.

Las cuatro excepciones que te permitirán circular dentro de la M-30 a partir del 1 de enero con un coche sin etiqueta

¿Qué para si mi coche tiene clasificación B?

La pegatina B corresponde a los turismos y furgonetas de gasolina matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2006 y los de diésel de entre enero de 2006 y septiembre de 2015. Estos vehículos también sufrirán cambios, aunque el Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 14 de diciembre una prórroga para que pudiesen circular durante 12 meses más a furgonetas y camiones ligeros, de menos de 3.500 kilogramos, con esta etiqueta por el distrito Centro. Esta medida trata de paliar los daños que está sufriendo este sector como consecuencia de la crisis económica. Sin embargo, Más Madrid ha solicitado la suspensión cautelar de la moratoria y ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid pidiendo medidas cautelares. Argumentan que "al tratarse de una medida regresiva era necesario un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la comunidad, que Almeida ni ha pedido". 

Por ahora, los turismos con etiqueta ambiental B no van a sufrir restricciones de movilidad en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid. Sin embargo, en lo que se refiere al distrito Centro, tienen prohibida la entrada salvo que se vaya a hacer uso de un parking público, estén empadronados en el distrito Centro y domiciliados en la ciudad, sean titulares de la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida, tengan una plaza de garaje o sea un VTC en trayecto. 

¿Y si tengo una moto o un ciclomotor?

Las motos o ciclomotores de etiqueta A no pueden entrar en el distrito Centro, salvo que estén empadronados ahí. Aquellos que tengan etiqueta B pueden hacerlo sin restricciones en el horario comprendido entre las 7.00 horas y las 22.00. Si quieren hacerlo fuera de ese período, deben contar con alguna autorización de acceso como puede ser una invitación de residente o una plaza de garaje. Esto significa que la medida que restringe la movilidad por la M-30 y sus vías interiores no les afectará. 

¿Cuáles son las zonas afectadas?

La nueva regulación al tráfico rodado afecta tanto a las vías públicas y urbanas del interior de la M-30 como a la propia vía. De esta manera, los distritos afectados serán Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo

¿Qué pasará a partir de 2024?

A partir del 1 de enero de 2024, el plan del Ayuntamiento de Madrid prevé que quede prohibido el acceso y circulación de los vehículos por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid. Sin embargo, también habrá excepciones. Una de ellas, se aplicará a los vehículos que el 1 de enero de 2022 estuviesen domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento.

Estas salvedades también afectará a los conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida también podrán acceder a Madrid Zona de Bajas Emisiones. Lo mismo se aplicará a los vehículos A que no sean turismo y a los que tengan reconocida la consideración de históricos. 

A partir del 1 de enero de 2025,  solo podrán circular por las vías restringidas aquellos vehículos con etiqueta A adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones. También quedarán excluidos los que tengan la consideración de históricos y los de emergencias y Fuerzas Armadas. 

¿Hay más Zonas de Baja Emisión en Madrid?

En Madrid, existen otras dos Zonas de Baja Emisión. La primera de ellas es el distrito Centro. La segunda es la Plaza Elíptica. Este rincón del sur de la ciudad es uno de los más contaminantes. Con el objetivo de reducir esos valores, está prohibido el acceso y circulación de los vehículos con etiqueta ambiental A. Solo está permitido para aquellos que son residentes o comerciantes de la zona. También son una excepción aquellos que pertenezcan a barrios limítrofes, como son Opañel, Comillas, Mascardó, Abrantes y Zofio. 

¿Qué sanciones recibiré si incumplo la normativa?

Las sanciones que se impondrán a aquellos a los que incumplan la nueva normativa de circulación dentro de la M-30 y la propia vía, serán las mismas que se aplicaban hasta ahora. Hasta el pasado 20 de marzo, la sanción ascendía hasta los 90 euros, pero el Ayuntamiento de Madrid decidió aumentarla. De esta manera, aquellos que incumplan la nueva normativa de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid recibirán multas de 200 euros, que podrían reducirse a 100 euros si se paga en el plazo de 20 días naturales. 

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