El TS argumenta su rebaja de la pena a un abusador de menores en que los tocamientos fueron "fugaces" y sin violencia

  • El Tribunal Supremo rebaja de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión la condena que se impuso a este hombre.
  • La sentencia del fallo por un caso de abusos en Vitoria detalla los motivos de la aminoración de la condena.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) argumenta en la sentencia que rebaja a la mitad la condena a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a varias menores de edad en Vitoria-Gasteiz, cuyo fallo fue dado a conocer el pasado día 15, que el carácter "fugaz" de los tocamientos y la ausencia de "violencia o intimidación" justifican la aplicación de las nuevas previsiones contempladas en la conocida como ley del 'solo sí es sí', que abren la puerta a aplicar este tipo de reducciones de condena en determinados casos.

A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo rebaja de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión la condena que se impuso a este hombre, que en 2019 realizó tocamientos en los glúteos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo en Vitoria.

A raíz del fallo anunciado el pasado día 15, la Audiencia Provincial de Álava decretó este pasado martes la puesta en libertad de este sujeto, dado que llevaba en prisión desde el 23 de diciembre de 2019, por lo que --una vez tenida en cuenta la rebaja de condena por parte del Supremo-- se estima que ya ha cumplido la pena que le corresponde.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica, en respuesta a un recurso del acusado, que en los hechos cometidos por este sujeto "no medió violencia o intimidación", por lo que "no concurren" las causas de exclusión de la aplicación del nuevo subtipo atenuado contemplado en la nueva normativa. En este sentido, explica que "a pesar de la reiteración de los hechos, cada uno de ellos ya sancionado con una pena independiente, han de tenerse en cuenta las características de los tocamientos, integrados por actos fugaces".

"A la vista de otras personas"

La sala añade que dichos tocamientos "se ejecutaron en un mismo y escaso lapso de tiempo", y que se llevaron a cabo en un mismo lugar que estaba "a la vista de otras personas que allí se encontraban". Todas esas circunstancias, indica la sentencia, "permitieron no solo la interrupción inmediata de la conducta del recurrente, sino también su detención y la prestación de ayuda eficaz a las víctimas".

Por otra parte, apunta a la "escasa edad" de la persona condenada --19 años-- en el momento de los hechos, y subraya que no se detecta "ninguna circunstancia, objetiva o personal, que desaconseje la atenuación" de la condena inicial en virtud de las previsiones de la conocida como ley del 'solo sí es sí'.

Por todo ello, el Supremo considera "razonable" concluir que los hechos "presentan menor entidad, lo que justifica la aplicación de la nueva previsión legal, que en este caso permite ajustar la pena a las exigencias de proporcionalidad en relación con la gravedad de los hechos".

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