El Constitucional rechaza el recurso de Puigdemont y Comín contra la petición de suplicatorio de Llarena

  • El tribunal cree que la petición en el Parlamento Europeo no vulnera ningún derecho y ya se está juzgando al TGUE.
Imagen del expresidente de la Generalitat, Carles Puigemont.
Imagen del expresidente de la Generalitat, Carles Puigemont.
ACN
Imagen del expresidente de la Generalitat, Carles Puigemont.

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra la petición de suplicatorio en el Parlamento Europeo hecha por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena. 

En el recurso se impugnaban también las interlocutorias sucesivas que confirmaban esta primera resolución judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuestión prejudicial sobre varios extremos. 

El pleno del tribunal cree que la simple petición en el Parlamento Europeo no vulnera ningún derecho y el mismo tema ya se está juzgando en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

Los dos eurodiputados independentistas impugnaron el hecho de que Llarena pidiera al presidente del Supremo de entonces, Carlos Lesmes, que hiciera la petición en la Eurocámara. Adicionalmente, el día 28 de noviembre, una vez señalado para discusión en el pleno este asunto, se solicitó, junto con la suspensión del procedimiento de amparo, una nueva petición de planteamiento de cuestión prejudicial, asociada a algunas cuestiones suscitadas a la vista ante el TGUE, que se desarrolló el 25 de noviembre pasado, en relación con el mismo suplicatorio que conforma el objeto de este amparo. El pleno no ha atendido esta solicitud.

Una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, el TC entiende que hay vicios procesales que impiden judicar las denuncias relativas a la vulneración de derechos al juez imparcial y predeterminado por ley, a una resolución fundamentada en derecho, al principio de legalidad penal, al derecho de reunión y de manifestación y a la libertad ideológica y de expresión.

En cuanto al objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria y en la discriminación por el hecho de haber tramitado la petición de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia, como en un asunto del año 2001, se desestiman las alegaciones del recurrente. Se entiende que la solicitud de suplicatorio, considerada aisladamente, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa, sino como una institución garante constitucionalmente reconocida. Si procede, será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria. Pero esta cuestión no es propia en el amparo que ahora se analiza, sino objeto del recurso pendiente de resolución ante el Tribunal General de la UE.

En cuanto a la invocación del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley, el TC entiende que no se acredita un término de comparación válido con la cita del dictamen del Consejo de Estado número 1080/2001.

En último término, el recurso se desestima por entender que, una vez concedido el suplicatorio, y abierto un procedimiento diferente y en otra sede jurisdiccional, por los mismos recurrentes, ante esta concesión, este recurso de amparo ha perdido la razón de ser y cualquier resolución de fondo sobre la pretensión no tendría efectividad.

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