Tener una orden de alejamiento no exime al inquilino de pagar el alquiler, aunque no disfrute del piso

Vivienda en alquiler en Cataluña.
Imagen de archivo de una vivienda en alquiler en Cataluña.
EP
Vivienda en alquiler en Cataluña.

La Audiencia Provincial de Barcelona considera, acorde a la resolución de una sentencia, que en el caso de que un inquilino tenga una orden de alejamiento deberá seguir pagando el alquiler, aunque ya no disfrute de la vivienda. El motivo se debe a que dicha persona seguiría siendo el titular arrendaticio en el contrato de arrendamiento, tal como ha recogido Idealista.

Asimismo, en el caso resuelto por la Audiencia no se plantearon actuaciones destinadas a producir el traspaso del contrato a favor de su expareja. "Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos", señala la Sala de este tribunal refiriéndose al artículo 1.257 del Código Civil. 

Sugiere, además, que no es posible aplicar los artículos 12 y 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) respecto a la posible continuación del alquiler o subrogación del contrato. 

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico consultado por Idealista, confirma que, en el caso enjuiciado, la orden de alejamiento y el abandono de la vivienda, en la que sí vive la expareja, no privan al demandado de su condición de titular del contrato.

La LAU dispone una serie de derechos y obligaciones tanto para el inquilino como para el propietario, tal como que un arrendatario puede vivir en una vivienda a cambio del pago de una renta. El problema está en que, aunque sean varios los ocupantes, a veces solo uno firma el contrato y, por tanto, es este el titular de los derechos y obligaciones.

La normativa también permite el derecho a sustituir en el contrato de alquiler a la pareja o ciertos familiares que conviven con el inquilino, en caso de que éste abandone el piso. Así, aquellos que se subroguen en el contrato asumirían los mismos derechos que el inquilino original.

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