La Audiencia de Bizkaia revisará de oficio todas las condenas de agresores sexuales afectadas por la Ley del sí es sí

Entrada principal de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en Bilbao.
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La Audiencia Provincial de Bizkaia revisará de oficio todas las condenas de agresores sexuales en base a la aplicación de la Ley del 'solo sí es sí', exceptuando los casos en el que los penados hayan obtenido la suspensión de la condena y no se encuentren en prisión. 

Las revisiones se harán caso por caso, se solicitará la opinión de todas las partes implicadas, y se evitará a las víctimas no personadas "trámites inútiles que les puedan perjudicar".

Los magistrados de las tres secciones de la Audiencia vizcaína que resuelven casos penales se han reunido este viernes, bajo la presidencia de Reyes Goenaga, para tratar la unificación de criterios sobre revisión de condenas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Tras la deliberación de la Junta de jueces, se ha dado a conocer que esta ha decidido que, ante la ausencia de norma transitoria en la nueva norma, "no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra Ley".

Además, considera que procede la revisión de oficio de las sentencias firmes en las que se haya impuesto pena privativa de libertad, hasta el licenciamiento definitivo, exceptuando las condenas en las que se haya acordado la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal.

Pronunciamiento de todas las partes

La Audiencia Provincial dará traslado conjunto a las partes para que se pronuncien sobre la revisión de las condenas. En su tramitación, se procurará evitar a la víctima no personada "trámites inútiles que le puedan perjudicar".

El órgano judicial explica, en cuanto a los criterios de revisión, que estas serán revisadas caso a caso, conforme a los principios generales del derecho penal. Asimismo, contra la resolución que se dicte en relación a la revisión de la condena caben los mismos recursos que contra la sentencia objeto de revisión.

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