Rebajan de 12 a 10 años la pena por violar a una menor tutelada en Valladolid en virtud de la nueva ley del 'solo sí es sí'

Exterior de la Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivo.
Exterior de la Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Exterior de la Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha rebajado la pena de prisión de doce a diez años a un hombre que en 2019, con 18 años, violó en su casa a una menor tutelada de 14 años que se había escapado de un centro de menores amenazándola con una navaja.

La Sala ha revisado esta condena a raíz de la entrada en vigor de la conocida como ley del solo sí es sí, que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a delitos contra la integridad sexual.

La Sala accedió el pasado mes de octubre al trámite de revisión de la sentencia, dictada el 28 de enero de 2021, que condenaba a M. B. B., como autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de dieciséis años con acceso vaginal a doce años de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada.

Según aquella sentencia, el 6 de mayo de 2019, la menor, que tenía 14 años en ese momento, se había fugado de un centro de menores de Valladolid y se encontró con el agresor, de 18 años, al que había conocido durante su estancia en otro centro de Soria dos años antes.

La víctima pidió a este que la dejase pasar la noche en su casa y M. B. B. la llevó a su piso, donde vivía con otros hombres, y cuando estos se fueron a dormir, él comenzó a realizar tocamientos a la víctima, ante lo cual está pidió que parase porque no quería tener nada con él.

Fue entonces cuando él sacó una navaja, la abrió, se la mostró y le dijo "si no follas conmigo, te voy a rajar", amenaza tras la cual acabó de consumar el acto sexual.

Estrés postraumático

Según la sentencia, a raíz del suceso, la menor empeoró el diagnóstico de estrés postraumático que ya padecía, pues experimentó "sentimientos de humillación, episodios autolíticos y de ansiedad aguda" y tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico.

En el auto conocido este jueves y fechado el miércoles, la Sala señala que los tipos penales por los que fue condenado este hombre han sido modificados por la Ley 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual en cuanto al límite inferior de la pena prevista.

Antes, se fijaba una pena de doce a quince años de prisión para este supuesto en concreto y en su día la Sala concretó la pena en su límite inferior al tener en cuenta que el condenado había cumplido los 18 años cinco días antes y que no había agravantes, esto es, doce años.

Tras el cambio legal, se ha fijado una horquilla de diez a quince años de prisión y, atendiendo al criterio de proporcionalidad de la pena que se dictó originalmente y en aplicación de la ley penal más favorable, la Sala ha procedido a la revisión de la condena a la de diez años de cárcel.

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