Un tribunal añade a un condenado por intento de asesinato 3 años de pena por la agresión sexual de "besar bruscamente" a la víctima

  • Tras decirle que si no podía dormir con ella la mataría, comenzó a besarla de manera brusca en el cuello.
  • El TSJ de Murcia dice que es un acto "de inequívoco significado sexual" que se acumula al ataque a la vida.
Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
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Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha añadido el delito de agresión sexual a un condenado por intentar asesinar a su expareja por "besar bruscamente" a la víctima antes de golpearla, sumando 3 años de prisión a los 12 de privación de libertad por el delito de asesinato en grado de tentativa.

Para la determinación de la pena la Sala aplica el artículo 178 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos (abril de 2021), que es anterior a la reforma surgida con la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (noviembre de 2022), cuyos artículos 178.1 y 2 y 180 fijan para este caso una pena "más grave que la vigente a la fecha de los hechos enjuiciados", explican los magistrados.

En una resolución notificada el pasado lunes y dada a conocer este, se revoca parcialmente la sentencia que condenó a un hombre por el intento de asesinato a su expareja y lo considera, además, responsable de un delito de agresión sexual, añadiendo a las penas impuestas por la Audiencia Provincial, las penas de prisión de 3 años y 1 día y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por 5 años, así como la medida de seguridad de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia había declarado probado que el 1 de abril de 2021 el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su expareja en Los Alcázares (Murcia), y aprovechando que ella había salido a tirar la basura, se acercó por la espalda y "de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud".

Acto seguido, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo que "si no podía dormir con ella era el momento de matarla, realizándole dos cortes en la cara".

A continuación, "comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos" y, ante la oposición de ésta, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que la hizo caer al suelo.

Finalmente, concluye la sentencia apelada, aunque la víctima hizo esfuerzos para evitar la agresión que estaba sufriendo, el acusado cogió de nuevo el palo "y comenzó a dar de manera reiterada golpes en la cabeza de la mujer mientras le decía continuamente te voy a matar, te voy a reventar el cráneo".

La mujer quedó inconsciente, con numerosas fracturas en la cabeza, logrando, tras despertar, dirigirse con dificultad a su domicilio para pedir ayuda a uno de sus hijos.

Por estos hechos, la Audiencia condenó al acusado a la pena de 12 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo las agravantes de parentesco y de motivación por género.

Delito de agresión sexual

Además de imponer la prohibición de aproximación y comunicación a su expareja y una indemnización de 224.000 euros, lo absolvió de la acusación por delito de agresión sexual.

Contra la anterior sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular, pidiendo que se revocara parcialmente la sentencia y se condenara también al acusado por el delito de contra la libertad sexual.

La Sala, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Pasqual del Riquelme, atendiendo en primer lugar a los aspectos meramente objetivos del comportamiento que se declaró probado por la Audiencia, coincide con el recurrente en que "dicho actuar, tal y como viene expresado en los términos literales de los hechos probados, integraría plenamente la conducta típica prevista en el artículo 178 del Código Penal que castiga como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”.

"Un acto que consideramos de inequívoco significado sexual, cual es el de besar sin consentimiento, de manera brusca y con violencia a la expareja en el cuello"

"El relato de hechos probados describe la violencia ejercida y un acto que consideramos de inequívoco significado sexual, cual es el de besar sin consentimiento, de manera brusca y con violencia a la expareja en el cuello", explica el Tribunal.

No se trató por tanto de un episodio más de la agresión física homicida del acusado, sino que ahora se advierte de un acto "de inequívoco significado sexual que se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual de ésta", concluyen los magistrados. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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